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Horror: Violó a su hijita y lo condenaron a 11 años de cárcel

Horror: Violó a su hijita y lo condenaron a 11 años de cárcel:

Un sujeto que violó en dos oportunidades a su hija de seis años, fue condenado a 11 años de prisión. El hecho, que tuvo gran repercusión por las agravantes del caso, se produjo en la vivienda que compartía la familia, en la zona de chacras de General Godoy. Ahora, el Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia y deberá cumplir la pena en una cárcel provincial.

En el fallo, el Tribunal rechazó el recurso presentado por la defensa y reafirmó la necesidad de preservar el testimonio de la niña y la necesidad de protegerla con todas las herramientas que tiene hoy la legislación, proponiendo una lectura común de los derechos de la infancia y la eliminación de todo tipo de violencia contra la mujer.

También cuestionó el intento de la defensa de “fragmentar” los fundamentos del fallo, sin considerar el apoyo respaldatorio del resto de las pruebas que se presentaron, desde las pericias médicas y los informes psicológicos a los testimonios recogidos durante el juicio.

En diciembre del año pasado el Tribunal de Juicio de Roca declaró al imputado culpable de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal agravado por ser ascendiente y por ser la víctima menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, en concurso real con coacción, todo en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores agravado por ser ascendiente y por mediar violencia y amenazas”.

 

Los ataques sexuales ocurrieron en 2017, en dos momentos en que el hombre quedó solo a cargo del cuidado de la niña. La declaración de la niña en Cámara Gesell fue uno de los ejes del recurso de impugnación que formuló la defensa.

Al respecto el TI sostuvo que los jueces de Roca analizaron y valoraron la declaración de la niña “desde el marco legal protectivo establecido en la Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, consagrada por nuestra Constitución, el cual no solamente se encuentra aprobado por la Ley 26.171, y sino también por la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Pero en el caso, además, y por ser una niña de solo 6 años, corresponde aún más, aplicar el plus protectorio por esa condiciones de niña y mujer, lo que correctamente ha realizado el tribunal”.

“La sentencia trata la declaración de la menor en Cámara Gesell en un extenso y muy completo análisis, tratando en parte el testimonio y relacionando sus dichos con el resto no solo de los testigos, sino de los profesionales intervinientes. Una forma muy prolija e interesante de desarrollar la prueba central del legajo. Sobre este punto el defensor no ha presentado más críticas, lo que a su vez se presenta como muy sólido fundamento de responsabilidad del imputado”, valoró el TI.

“La defensa ha pretendido fragmentar sin éxito la evidencia que trajo la Fiscalía al juicio y que fue tomada por el Tribunal para dictar un veredicto condenatorio”, alegó por su parte la fiscal Graciela Echegaray cuando solicitó al TI la confirmación de la sentencia que había dictado en Roca los jueces Oscar Gatti y Fernando Sánchez Freytes y la jueza María Gadano.

Gentileza anr

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