
Este periodo, estipulado por ordenanza, para la poda del arbolado urbano se debe pura y exclusivamente por las características de las plantas ya que antes de junio pierden su follaje y luego de julio se activa la circulación de la savia.
De acuerdo a la Ordenanza 4915/20 en vigencia, para realizar poda o extracción de plantas en la vía pública se debe presentar una solicitud y después de obtenido el permiso se podrá realizar la poda por parte del frentista en forma directa o contratando personal capacitado.
El régimen de multas para quienes dañen, destruyan, realicen poda sin previa autorización o extraigan árboles en la vía pública o depositen el producto de la poda en plazas o paseos, se aplicará la Ordenanza 4915/20 o en su defecto, el Código Municipal de Faltas.
Se recuerda que la única autorización válida para realizar poda (junio, julio) o extracción (todo el año) es el acta labrada con firma y sello del funcionario actuante, que surge de la solicitud presentada en Mesa de Entradas, en Mitre 710, o por mail a [email protected] . La autorización final se retira en Servicios Públicos, en calle España 1650 de la ciudad.
Se recuerda además que el retiro de ramas y troncos debe efectuarse en forma inmediata por parte del frentista del inmueble, estando prohibido depositarlo en plazas o espacios verdes, siendo el único lugar autorizado para depositar el producto de la poda es la Planta de Tratamiento de Residuos I, situada en calle Vintter frente al Parque Industrial I de Roca.
En resumen: