COMUNIDAD MAPUCHE DE VILLA LA ANGOSTURA DEBERÁ DEVOLVER EL CAMPING CORRENTOSO Alto Valle Regionales Rio Negro Roca por rocanoticias - 14/04/20240 El municipio de Villa La Angostura y la comunidad mapuche Paisil Antriao Mantienen un litigio por la tierra en la que se asienta actualmente el Camping Correntoso, a orillas del lago homónimo. El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén emitó un fallo días atrás, en el que no solo ordena la restitución del predio -ocupado en 2011 por la comunidad-, sino que además Los ocupantes deberán pagar las costas del caso y los gravámenes actualizados a la municipalidad. El fallo emitido por el Tribunal de Justicia de la provincia de Neuquén ha invalidado el reclamo de posesión ancestral presentada por la comunidad paisil antriao.La sentencia, correspondiente al caso «Municipalidad de Villa La Angostura contra Montes Hugo y otros – Asociación Acción Reivindicatoria», ha sido dictaminada por los jueces Roberto Busamia y Osvaldo Moya. Según el fallo, la comunidad no logró demostrar la ocupación colectiva del terreno en cuestión como una posesión ancestral, porque no existe evidencia que respalde la realización de actividades comunitarias en el lugar.El fallo también rechaza el recurso de apelación presentado por la comunidad Paisil Antriao, confirmando así la sentencia de primera instancia que ordena la devolución del terreno a la Municipalidad. Además, revoca la decisión de suspender el proceso hasta obtener los resultados del relevamiento territorial previsto por la ley número 26.160 con respecto a la comunidad. En ese contexto, se destacó que la propiedad reclamada por la Municipalidad sobre el lote en disputa también está protegida constitucionalmente, según lo establecido en el artículo 17 de la Constitución Nacional y el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Diario Andino En resumen:Resumen en español del contenido en 100 palabrasEl municipio de Villa La Angostura y la comunidad mapuche Paisil Antriao Mantienen un litigio por la tierra en la que se asienta actualmente el Camping Correntoso, a orillas del lago homónimo. El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén emitó un fallo días atrás, en el que no solo ordena la restitución del predio -ocupado en 2011 por la comunidad-, sino que además Los ocupantes deberán pagar las costas del caso y los gravámenes actualizados a la municipalidad. El fallo emitido por el Tribunal de Justicia de la provincia de Neuquén ha invalidado el reclamo de posesión ancestral presentada por la comunidad paisil antriao.La sentencia, correspondiente al caso «Municipalidad de Villa La Angostura contra Montes Hugo y otros – Asociación Acción Reivindicatoria», ha sido dictaminada por los jueces Roberto Busamia y Osvaldo Moya. Según el fallo, la comunidad no logró demostrar la ocupación colectiva del terreno en cuestión como una posesión ancestral, porque no existe evidencia que respalde la realización de actividades comunitarias en el lugar.El fallo también rechaza el recurso de apelación presentado por la comunidad Paisil Antriao, confirmando así la sentencia de primera instancia que ordena la devolución del terreno a la Municipalidad. Además, revoca la decisión de suspender el proceso hasta obtener los resultados del relevamiento territorial previsto por la ley número 26.160 con respecto a la comunidad. En ese contexto, se destacó que la propiedad reclamada por la Municipalidad sobre el lote en disputa también está protegida constitucionalmente, según lo establecido en el artículo 17 de la Constitución Nacional y el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Diario Andino RocaNoticias.com en Redes Sociales con información al instante! Facebook.com/RocaNoticiasOK Twitter.com/RocaNoticiasOK Youtube.com/@RocaNoticias Instagram.com/RocaNoticiasOK Telegram.me/RocaNoticias TikTok.com/@RocaNoticias(Gentileza mediosdelaire)Compartir esta noticia:Tweet Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva) Telegram Haz clic para compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva) Reddit Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva) Imprimir Relacionado...
El municipio de Villa La Angostura y la comunidad mapuche Paisil Antriao Mantienen un litigio por la tierra en la que se asienta actualmente el Camping Correntoso, a orillas del lago homónimo. El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén emitó un fallo días atrás, en el que no solo ordena la restitución del predio -ocupado en 2011 por la comunidad-, sino que además Los ocupantes deberán pagar las costas del caso y los gravámenes actualizados a la municipalidad. El fallo emitido por el Tribunal de Justicia de la provincia de Neuquén ha invalidado el reclamo de posesión ancestral presentada por la comunidad paisil antriao.La sentencia, correspondiente al caso «Municipalidad de Villa La Angostura contra Montes Hugo y otros – Asociación Acción Reivindicatoria», ha sido dictaminada por los jueces Roberto Busamia y Osvaldo Moya. Según el fallo, la comunidad no logró demostrar la ocupación colectiva del terreno en cuestión como una posesión ancestral, porque no existe evidencia que respalde la realización de actividades comunitarias en el lugar.El fallo también rechaza el recurso de apelación presentado por la comunidad Paisil Antriao, confirmando así la sentencia de primera instancia que ordena la devolución del terreno a la Municipalidad. Además, revoca la decisión de suspender el proceso hasta obtener los resultados del relevamiento territorial previsto por la ley número 26.160 con respecto a la comunidad. En ese contexto, se destacó que la propiedad reclamada por la Municipalidad sobre el lote en disputa también está protegida constitucionalmente, según lo establecido en el artículo 17 de la Constitución Nacional y el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Diario Andino
El municipio de Villa La Angostura y la comunidad mapuche Paisil Antriao Mantienen un litigio por la tierra en la que se asienta actualmente el Camping Correntoso, a orillas del lago homónimo. El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén emitó un fallo días atrás, en el que no solo ordena la restitución del predio -ocupado en 2011 por la comunidad-, sino que además Los ocupantes deberán pagar las costas del caso y los gravámenes actualizados a la municipalidad. El fallo emitido por el Tribunal de Justicia de la provincia de Neuquén ha invalidado el reclamo de posesión ancestral presentada por la comunidad paisil antriao.La sentencia, correspondiente al caso «Municipalidad de Villa La Angostura contra Montes Hugo y otros – Asociación Acción Reivindicatoria», ha sido dictaminada por los jueces Roberto Busamia y Osvaldo Moya. Según el fallo, la comunidad no logró demostrar la ocupación colectiva del terreno en cuestión como una posesión ancestral, porque no existe evidencia que respalde la realización de actividades comunitarias en el lugar.El fallo también rechaza el recurso de apelación presentado por la comunidad Paisil Antriao, confirmando así la sentencia de primera instancia que ordena la devolución del terreno a la Municipalidad. Además, revoca la decisión de suspender el proceso hasta obtener los resultados del relevamiento territorial previsto por la ley número 26.160 con respecto a la comunidad. En ese contexto, se destacó que la propiedad reclamada por la Municipalidad sobre el lote en disputa también está protegida constitucionalmente, según lo establecido en el artículo 17 de la Constitución Nacional y el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Diario Andino