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Aguinaldo: cuándo se paga y cómo se calcula

Los empleadores deben liquidar la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC), o aguinaldo, en el transcurso de este mes. Este salario adicional se paga en 2 cuotas durante el año en que se devenga, según la Ley de Contrato de Trabajo. La primera cuota vence el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre de 2024.

Para el caso de las pequeñas empresas, la Ley 24.467 de 1995 contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del sueldo anual complementario siempre que no excedan de tres períodos en el año.

Así, solamente las pequeñas empresas (y siempre que lo establezcan los convenios colectivos) pueden dividir el aguinaldo en tres cuotas en lugar de dos. Por ejemplo, los siguientes convenios colectivos contemplan esta posibilidad de pago en tres cuotas:

-Convenio Colectivo 375/2004 de la industria del caucho y afines: Las cuotas se deben efectivizar el 30 de abril, el 30 de agosto y el 30 de diciembre de cada año.

-Convenio Colectivo 389/2004 de gastronómicos, rama hoteles y restaurantes: El aguinaldo se puede abonar en hasta tres períodos o épocas del año calendario. Cada período se comprenderá por un cuatrimestre y el sistema adoptado deberá ser anunciado por el empleador dentro del primer trimestre de cada año.

Cómo se calcula

El importe a abonar en cada semestre es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de ese semestre. Se excluye todo rubro no remuneratorio como los beneficios sociales (el servicio de comedor en la empresa, la provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas, el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización), las gratificaciones otorgadas por única vez, las gratificaciones vinculadas a la extinción del contrato de trabajo, las prestaciones complementarias del art. 105 de la Ley, entre otros.

Sin embargo, las horas extras, las comisiones y toda otra remuneración variable forma parte de la remuneración mensual devengada que debe considerarse a los efectos de establecer cuál es la mayor del semestre. Se debe tener en cuenta que no corresponde realizar promedios de las remuneraciones variables.


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