Usted esta aquí
Inicio > Alto Valle >

Tendrán que indemnizar a un cliente por haberlo sometido a un derrotero de reclamos

Tendrán que indemnizar a un cliente por haberlo sometido a un derrotero de reclamos:

Foto-Gentileza

Un hombre de Cipolletti será indemnizado por la indiferencia de un banco que lo sometió a un trámite desgastante, sin ofrecerle una solución. El cliente advirtió que le debitaron un seguro no contratado por más de dos años. En primera instancia, un fallo del juzgado de Paz ordenó la devolución de ese dinero más una multa. Pero en la apelación, se fijó un monto extra en función de las preocupaciones y pesares que padeció el consumidor.

El cliente reclamó ante el juzgado de Paz de Cipolletti y allí se inició un expediente por menor cuantía. La compañía de seguros Sura no contestó la demanda. Y en esa primera instancia quedó acreditado que sin haber contratado ninguna póliza la cuenta del hombre fue objeto de sucesivos descuentos durante dos años y medio.El fallo consideró que el banco Patagonia no probó la contratación del seguro, no adjuntó ninguna documentación y no justificó los débitos bancarios cuestionados.

En consecuencia estableció el daño directo en 12.384,12 pesos por los débitos descontados y una multa por daño punitivo por 15.997,89 pesos. La jueza de Paz sostuvo que el banco no respetó dos derechos fundamentales en materia de defensa del consumidor: el deber de información y la obligación de dar un trato digno al usuario.

En la apelación, el juzgado Civil N°9 evaluó que además el cliente debía ser indemnizado por daño moral. Determinó ese monto en 17 mil pesos. Surge de esa segunda sentencia que el hombre fue sometido a un derrotero de reclamos y sinsabores, que se tradujo en el desgaste propio de un trámite que no tuvo solución.

Se consideró además que el banco tuvo una conducta indiferente, que no ofreció información clara, sencilla y veraz. Como consecuencia, el demandante padeció perturbaciones, preocupaciones y pesares.

El fallo asegura que el temor y la angustia de “asumir débitos por productos no contratados no han hecho otra cosa que ocasionar en su faz espiritual una lesión que supera los padecimientos propios de la vida en sociedad, componen un daño extrapatrimonial que debe ser reparado”.

 

(Gentileza mediosdelaire)

Ir arriba