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Una mamá pidió tener a su hijo por cesárea, se lo negaron y una jueza tuvo que intervenir para que se respete su deseo

Una mamá pidió tener a su hijo por cesárea, se lo negaron y una jueza tuvo que intervenir para que se respete su deseo :

Una mujer que se encontraba en los últimos días de su embarazo, presentó un recurso de Amparo para no ser obligada a transitar un parto natural, ya que ella había solicitado someterse a una cesárea para el nacimiento de su sexto hijo. 

El mismo día de la presentación, una jueza ordenó a los profesionales del hospital de Roca que respeteran la voluntad de la paciente de no tener un parto eutócico (natural).

“La mujer pretende ejercer en forma efectiva su autodeterminación en la planificación familiar y de su propio cuerpo”, por lo que “corresponde, sin más, considerar su expresión de voluntad y proceder en consecuencia, sin injerencias indebidas del Estado en decisiones que hacen a su plan de vida y su propio cuerpo”, sostuvo.

Todo sucedió el pasado 25 de agosto, cuando la mujer que cursaba la semana 39 de embarazo accionó judicialmente, ante la reiterada negativa de los especialisstas que la asistían en el Hospital de practicarle una cesárea.

Según lo manifestado por la actora del amparo, los profesionales médicos indicaron que la cesárea era «una decisión médica y no una elección personal». 

La parturienta expresó, además, que en el nosocomio le indicaron que su hijo nacería por parto natural y que en la misma intervención quirúrgica se le practicaría una ligadura de trompas, solicitada por ella.

De acuerdo a lo manifestado por la accionante y que consta en el Amparo, el equipo médico que la atendía en el Hospital de Roca se negaba a programarle una cesárea bajo el argumento de que esa operación sólo debe hacerse por “indicación médica” y que ella no presentaba “impedimento ni contraindicación de un parto eutócico”. Respecto de la ligadura de trompas requerida no hubo objeciones desde el nosocomio.

Por esta falta de acuerdo con el Hospital, el 25 de agosto la mujer presentó la acción de amparo ante el Juzgado Civil N° 3 de Roca, con asesoramiento de la Defensa Pública.

En la presentación, la paciente detalló que es madre de cinco hijos y describió “las experiencias previas durante los partos y sus sufrimientos”, por eso pidió que “desde el Hospital respeten su voluntad”. Según indicó, en el centro médico le respondieron que “la forma de parir la determina el médico que la atenderá al momento del parto” y le negaron “la opción de firmar el consentimiento informado” para programar una cesárea.

“No corresponde dar trámite, generar un debate ni menos aún resulta ser necesaria la autorización de esta magistrada ni el dictado de orden judicial alguna para que la señora convalide ante profesionales de la medicina y/o autoridades del Hospital la decisión que ha tomado sobre su cuerpo, como paciente y mujer”, agregó la jueza.

A su vez,  invocó la Constitución Nacional y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, además de la Ley 26.130 sobre ligadura de trompas.

En su primera intervención, la titular del juzgado comunicó al Hospital local “que deberá respetar lo decidido por la señora y ajustar su actuación en consecuencia, removiendo los obstáculos internos que pudieren existir para evitar a futuro nuevos supuestos que impliquen restar plena operatividad y eficacia a los derechos de las mujeres”.

Sin embargo, dos días después, la señora volvió al juzgado para informar una nueva negativa del nosocomio para la cesárea. Entonces la jueza pidió personalmente explicaciones al hospital y horas después recibió un informe del área de Tocoginecología en el que se explicaban “las dificultades que plantea la ‘cesárea a demanda’, los intereses de la medicina, la estimulación de la práctica de la autonomía por parte de pacientes basada en un asesoramiento adecuado (…) y los riesgos potenciales”. Se reiteró allí “que la indicación de operación cesárea es una indicación médica” y no una elección de la paciente.

Ante tal respuesta, la jueza intimó al Hospital “para que proceda en forma inmediata” bajo apercibimiento de aplicar una multa de 100.000 pesos diarios a favor de la señora, “ante el potencial perjuicio que le traería aparejado el mantenimiento de la postura por parte del Hospital”. Ordenó además “superar y remover todo estereotipo de género que pudiere existir y que implique indirectamente vulnerar el acceso de la señora a la práctica deseada, por cuanto no puede utilizarse el concepto de ‘indicación médica’ para decidir por y en nombre de la señora”, la cual, además es “es plenamente capaz y mayor de edad”.

Si bien la operación se concretó pocos días después, el Hospital apeló la medida para que otro tribunal analice el caso.(un medio local)

Gentileza anr

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