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¡A estar atentos! Jóvenes se ofrecen para podar fuera de temporada sin tener la debida autorización

¡A estar atentos! Jóvenes se ofrecen para podar fuera de temporada sin tener la debida autorización :

Ante reiteradas consultas de vecinos sobre la incursión de jóvenes que dicen ser podadores autorizados, el municipio emitió un comunicado dando detalles sobre el tema.

Según informaron, son personas que ofrecen sus servicios argumentando además que los vecinos no tienen que pagar el permiso de poda y que la Municipalidad se encarga de retirar las ramas. Ante ello, aclararon «que siempre debe obtenerse el permiso para podar y el retiro de ramas como dice la Ordenanza está a cargo del frentista responsable de las plantas que fueron podadas».

La temporada de poda en Roca está habilitada durante los meses de Junio y Julio y todos los trabajos relacionados con cortes en el arbolado público que se hagan antes o después de la fecha indicada, son acciones que generan importantes multas.

Este periodo estipulado por Ordenanzas en vigencia para la poda del arbolado urbano se debe pura y exclusivamente por las características de las plantas ya que antes de Junio pierden su follaje y luego de julio se activa la circulación de la savia.

De acuerdo a la Ordenanza 4915/20 en vigencia, para realizar poda o extracción de plantas en la vía pública se debe presentar una solicitud que es canalizada a través de la Dirección Plazas Parques y Jardines de la Secretaria de Servicios Públicos y después de obtenido el permiso se podrá realizar la poda por parte del frentista en forma directa o contratando personal capacitado.

Se recuerda además que el  retiro de ramas y troncos debe efectuarse en forma inmediata por parte del frentista del inmueble, estando prohibido depositarlo en plazas o espacios verdes. El único lugar autorizado para depositar el producto de la poda es la Planta I de residuos situada en calle Vintter frente al Parque Industrial I de Roca.

El régimen de multas para quienes dañen, destruyan, realicen poda sin previa autorización o extraigan árboles en la vía pública o depositen el producto de la poda en plazas o paseos, se aplicará la Ordenanza 4915/20 o en su defecto, el Código Municipal de Faltas.

La única autorización válida para realizar poda o extracción es la que cuenta con firma y sello del funcionario actuante, que surge de la solicitud previamente presentada y que se retira en calle España 1650 de nuestra ciudad.

Gentileza anr

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