ABUELOS PATERNOS SE DEBEN HACER CARGO DE LA CUOTA ALIMENTARIA ADICIONAL PARA SUS NIETOS Alto Valle Regionales Rio Negro Roca por rocanoticias - 14/05/20240 El fallo del fuero de Familia de Cipolletti resolvió imponer una cuota alimentaria complementaria del 5 por ciento de los ingresos jubilatorios de cada abuelo y abuela paterna para los hijos de la mujer. La sentencia reconoció la insuficiencia de la cuota provisoria que el padre de los adolescentes había estado pagando. La defensora pública civil argumentó que los cinco mil pesos mensuales entregados por el padre desde marzo de 2019 no cumplían con las necesidades básicas de los jóvenes debido a la inflación y el alto costo de vida.La madre probó que trabaja de manera no registrada y que además paga alquiler y los servicios básicos. La defensa pública del abuelo y la abuela basó su argumento en la falta de ausencia total de la cuota por parte del padre, y subrayó las limitaciones financieras y de salud de los abuelos.El caso culminó con una decisión que refuerza el principio de solidaridad familiar estipulado en el Código Civil y Comercial. Este principio sostiene que los parientes están obligados a asegurar el bienestar de sus familiares cuando los medios propios son insuficientes.La sentencia hizo lugar al pedido de la madre y fijó una cuota complementaria en un cinco por ciento del abuelo y otro cinco por ciento del haber de la abuela. Se buscó, con esta solución, garantizar el derecho humano fundamental de los niños a una subsistencia digna. También se destacó la responsabilidad compartida dentro de la familia a pesar de las adversidades económicas y de salud que enfrentan los abuelos que son jubilados.En resumen:Resumen en español del contenido en 100 palabrasEl fallo del fuero de Familia de Cipolletti resolvió imponer una cuota alimentaria complementaria del 5 por ciento de los ingresos jubilatorios de cada abuelo y abuela paterna para los hijos de la mujer. La sentencia reconoció la insuficiencia de la cuota provisoria que el padre de los adolescentes había estado pagando. La defensora pública civil argumentó que los cinco mil pesos mensuales entregados por el padre desde marzo de 2019 no cumplían con las necesidades básicas de los jóvenes debido a la inflación y el alto costo de vida.La madre probó que trabaja de manera no registrada y que además paga alquiler y los servicios básicos. La defensa pública del abuelo y la abuela basó su argumento en la falta de ausencia total de la cuota por parte del padre, y subrayó las limitaciones financieras y de salud de los abuelos.El caso culminó con una decisión que refuerza el principio de solidaridad familiar estipulado en el Código Civil y Comercial. Este principio sostiene que los parientes están obligados a asegurar el bienestar de sus familiares cuando los medios propios son insuficientes.La sentencia hizo lugar al pedido de la madre y fijó una cuota complementaria en un cinco por ciento del abuelo y otro cinco por ciento del haber de la abuela. Se buscó, con esta solución, garantizar el derecho humano fundamental de los niños a una subsistencia digna. También se destacó la responsabilidad compartida dentro de la familia a pesar de las adversidades económicas y de salud que enfrentan los abuelos que son jubilados.RocaNoticias.com en Redes Sociales con información al instante! Facebook.com/RocaNoticiasOK Twitter.com/RocaNoticiasOK Youtube.com/@RocaNoticias Instagram.com/RocaNoticiasOK Telegram.me/RocaNoticias TikTok.com/@RocaNoticias(Gentileza mediosdelaire)Compartir esta noticia:Tweet Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva) Telegram Haz clic para compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva) Reddit Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva) Imprimir Relacionado...
El fallo del fuero de Familia de Cipolletti resolvió imponer una cuota alimentaria complementaria del 5 por ciento de los ingresos jubilatorios de cada abuelo y abuela paterna para los hijos de la mujer. La sentencia reconoció la insuficiencia de la cuota provisoria que el padre de los adolescentes había estado pagando. La defensora pública civil argumentó que los cinco mil pesos mensuales entregados por el padre desde marzo de 2019 no cumplían con las necesidades básicas de los jóvenes debido a la inflación y el alto costo de vida.La madre probó que trabaja de manera no registrada y que además paga alquiler y los servicios básicos. La defensa pública del abuelo y la abuela basó su argumento en la falta de ausencia total de la cuota por parte del padre, y subrayó las limitaciones financieras y de salud de los abuelos.El caso culminó con una decisión que refuerza el principio de solidaridad familiar estipulado en el Código Civil y Comercial. Este principio sostiene que los parientes están obligados a asegurar el bienestar de sus familiares cuando los medios propios son insuficientes.La sentencia hizo lugar al pedido de la madre y fijó una cuota complementaria en un cinco por ciento del abuelo y otro cinco por ciento del haber de la abuela. Se buscó, con esta solución, garantizar el derecho humano fundamental de los niños a una subsistencia digna. También se destacó la responsabilidad compartida dentro de la familia a pesar de las adversidades económicas y de salud que enfrentan los abuelos que son jubilados.
El fallo del fuero de Familia de Cipolletti resolvió imponer una cuota alimentaria complementaria del 5 por ciento de los ingresos jubilatorios de cada abuelo y abuela paterna para los hijos de la mujer. La sentencia reconoció la insuficiencia de la cuota provisoria que el padre de los adolescentes había estado pagando. La defensora pública civil argumentó que los cinco mil pesos mensuales entregados por el padre desde marzo de 2019 no cumplían con las necesidades básicas de los jóvenes debido a la inflación y el alto costo de vida.La madre probó que trabaja de manera no registrada y que además paga alquiler y los servicios básicos. La defensa pública del abuelo y la abuela basó su argumento en la falta de ausencia total de la cuota por parte del padre, y subrayó las limitaciones financieras y de salud de los abuelos.El caso culminó con una decisión que refuerza el principio de solidaridad familiar estipulado en el Código Civil y Comercial. Este principio sostiene que los parientes están obligados a asegurar el bienestar de sus familiares cuando los medios propios son insuficientes.La sentencia hizo lugar al pedido de la madre y fijó una cuota complementaria en un cinco por ciento del abuelo y otro cinco por ciento del haber de la abuela. Se buscó, con esta solución, garantizar el derecho humano fundamental de los niños a una subsistencia digna. También se destacó la responsabilidad compartida dentro de la familia a pesar de las adversidades económicas y de salud que enfrentan los abuelos que son jubilados.