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Abuso sexual en un jardín de infantes: apelan al TSJ una decisión cuestionable

La fiscalía apeló ante el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén la decisión que redujo significativamente una causa por abuso sexual en un Jardín de Infantes de la vecina ciudad. De los 24 casos originales, 21 fueron dejados de lado. El máximo órgano judicial tendrá que resolver en consecuencia.

 

El ex docente de música del Jardín N° 31, Wálter Herrera, se encuentra con prisión domiciliaria y con tobillera electrónica desde julio de 2022. La causa avanzó lentamente debido a la magnitud y la complejidad de los casos denunciados. En un primer momento se tomaron las denuncias de 17 familias, pero al conocerse la situación se sumaron otros 35 casos.

 

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El hecho de tener que tomar declaración a niños de muy corta edad (entre 3 y 5 años), también fue demorando el avance de la investigación, ya que cada uno de ellos debía declarar en Cámara Gesell. Finalmente, la fiscalía decidió elevar la acusación formal por 24 casos de abuso sexual, todos con el agravante de haber sido cometidos por el encargado de la educación.

 

Dada la gravedad de la acusación, se decidió pedir la formación de un jurado popular, que en Neuquén está reservado para los casos en que las condenas posibles superan las 15 años de prisión.

 

 

En diciembre del año pasado, el Tribunal de Impugnación aceptó la conformación del jurado popular pero admitió solamente los tres hechos en los que hay prueba directa: aquellos en los que las pequeñas víctimas pudieron brindar su testimonio en cámara Gesell.

 

«Según establece el Código Procesal Penal, nadie puede ser llevado a juicio sólo con prueba indirecta, la prueba indirecta sólo puede ser utilizada en un juicio para corroborar o dar credibilidad al testimonio de la víctima o de un testigo directo de un hecho, por lo cual todos aquellos casos en los que no se pudo contar con una declaración de las víctimas o de un testigo directo de los abusos no podrán ser elevadas a juicio por el momento», manifestaron los magistrados Federico Sommer, Richard Trincheri y Florencia Martini.

 

El fiscal Manuel Islas recurrió entonces al máximo tribunal. Planteó que la decisión del TI fue arbitraria y no valoró evidencia que sustenta cada uno de los hechos. También remarcó que “asumieron o imaginaron -excediéndose del acotado marco de su competencia revisora- que dirían ellos como jueces de juicio cuando en este caso quienes tendrán que valorar según su íntima convicción, la suficiencia y calidad de la evidencia recolectada, es un jurado popular que guía su decisión en el sentido común”.

 

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El representante del Ministerio Público Fiscal añadió que “lo decidido por el T.I implica una denegación y privación de justicia por los niños y niñas víctimas y de sus familias, al excluirlos sin razón de la posibilidad de que el caso sea ventilando en juicio oral como se había dispuesto luego de tres jornadas de litigación en el marco del control de acusación”.

 

Por el momento, Herrera está acusado de dos hechos de abuso sexual gravemente ultrajante y uno de abuso sexual simple, en ambos casos agravado por ser responsable de la educación de las víctimas. El Código Penal determina que por cada uno de los primeros hechos puede ir desde los 8 a los 20 años de prisión efectiva y por el último hecho, de 3 a 10 años de prisión.


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