Usted esta aquí
Inicio > Regionales >

Atención comerciantes: como inscribirse al “Registro de Carnicerías” y ayudar al consumidor

Atención comerciantes: como inscribirse al “Registro de Carnicerías” y ayudar al consumidor
Atención comerciantes: como inscribirse al “Registro de Carnicerías” y ayudar al consumidor:

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de Argentina ha establecido un régimen de reintegros del 10% del costo de la compra de carne en comercios minoristas, con un límite total de $2,000 por beneficio cada mes. La medida estará vigente del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2023. Los comercios individuales deben tener una clave única de identificación tributaria activa, el registro de una actividad económica relevante y un máximo de tres empleados registrados para ser elegibles. Los contribuyentes que sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado también deben tener la caracterización correspondiente.

A través de la resolución 5330, publicada en el Boletín Oficial, la AFIP reglamentó el régimen de reintegros para la compra de carne en comercios minoristas.

La normativa establece una devolución del 10% del monto de la compra, la cual no podrá superar la suma de $2000 por beneficio y por mes. La medida estará vigente entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre del 2023 inclusive.

El “Registro de Carnicerías” tiene como objetivo individualizar a los comercios que forman parte del régimen de reintegros. Los requisitos serán los siguientes:

  1. a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado activo.
  2. b) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
  3. c) Haber declarado como actividad económica alguno de los siguientes códigos, según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”:
  4. 472130 – Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y frescos chacinados.
  5. 471130 – Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que venden carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).

Si se tratara de sujetos adheridos al monotributo que revistan la calidad de empleados, la cantidad máxima de empleados registrados a la fecha de entrada en vigencia de la presente, será de tres.

Los contribuyentes que revistan la calidad de Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, debe tener el “Certificado MiPyME” vigente y contar con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.


Ir arriba