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Casa clandestina: la Justicia rechazó el recurso presentado por los dueños pero exigió pruebas al Municipio

Esta semana comenzó el proceso judicial para la demolición de una casa clandestina ubicada en el Área Natural Protegida de Paso Córdoba. El juez no hizo lugar al pedido de suspensión de la demolición, pero dictaminó que el procedimiento debe contar con un aval judicial previo, por lo que el municipio deberá iniciar el trámite formal una vez transcurridos 60 días.

Inicialmente, los propietarios de la vivienda presentaron una demanda ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Roca, solicitando la nulidad de la sentencia del Juzgado de Faltas municipal que ordena la demolición de la construcción. Argumentaron que esta decisión es «irrazonable y desproporcionada» y la consideraron una medida «confiscatoria» de su patrimonio.

Además, señalaron que “la sentencia del juzgado municipal tiene naturaleza administrativa, no judicial, y fue confirmada por la intendenta de Roca en el marco de un recurso administrativo”. En la misma presentación, pidieron la nulidad de la sentencia y una indemnización por daños y perjuicios. Como medida previa, solicitaron al juez una cautelar de “no innovar” para frenar el avance del proceso administrativo.

Por su parte, el juez Matías Lafuente rechazó esta solicitud, señalando que no cumple con los tres requisitos legales básicos para suspender un acto administrativo. Indicó que, por principio, las decisiones de la administración pública, ya sean municipales, provinciales o nacionales, se presumen legítimas, por lo que el trámite iniciado por el municipio continuará mientras se desarrolla el proceso judicial de fondo. Este último definirá, en última instancia, la validez de la multa y la orden de demolición.

En cuanto a la postura del municipio, el juez valoró que se otorgara un plazo de 60 días para ejecutar la demolición, pero recordó que este procedimiento requiere, necesariamente, un aval judicial. En consecuencia, una vez agotado el plazo, la municipalidad deberá iniciar un proceso judicial para ejecutar la condena administrativa, y en ese juicio, los propietarios podrán presentar las defensas que consideren.

Esta particularidad, según explicó el juez, elimina el “peligro en la demora” que los propietarios argumentaron al solicitar la medida cautelar. Además, consideró que no existe “verosimilitud del derecho” en los reclamos de los demandantes, dado que ellos mismos admitieron haber construido de forma irregular.

“El inmueble de propiedad de los actores se encuentra en un lugar declarado por el legislador como ecológicamente sensible y, por tal razón, sujeto a estrictas restricciones de construcción y asentamiento humano. La misma actora, solicitando la protección de su derecho de propiedad, reconoce haber edificado en ese sitio sin las autorizaciones municipales previas”, señaló la resolución del juez.


Gentileza anr
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