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Cinco obreras rurales fueron discriminadas y despedidas por una empresa frutícola

Cinco obreras rurales fueron discriminadas y despedidas por una empresa frutícola:

Cinco mujeres deberán ser indemnizadas por la empresa frutícola de la cual fueron despedidas por discriminación de género.

La Cámara Laboral Segunda de Roca concluyó que todas sufrieron “tratos discriminatorios por motivos de género, tanto del lado de la empresa como de la cara visible y autoridad de la empleadora en la chacra, el encargado”. El Tribunal fijó una indemnización de casi 60.000 pesos para cada una por daño moral, más los intereses que se acumulen hasta el momento efectivo del pago.

Los testigos ofrecidos por la empresa afirmaron que los despidos, que se produjeron todos el mismo día, respondieron a “falta de rendimiento” y “ausentismo”. Sin embargo, la empresa no presentó ninguna prueba que justificara aquellos dichos. Por el contrario, se probó que sus tareas como podadoras y cosechadoras en las chacras de Guerrico se veía permanentemente interrumpida por órdenes del capataz, quien las mandaba a limpiar los baños químicos, a recoger la basura de toda la chacra o a asear las gamelas donde vivían los trabajadores temporarios. “Eran interrumpidas en sus tareas, para asignarles tareas adicionales que no eran para las que fueran contratadas, mermando así su rendimiento” y, en consecuencia, su remuneración, verificó el Tribunal.

Por otra parte, la Cámara dio por acreditado “el trato discriminatorio y misógino de quien comandaba al personal de la chacra”. “Se demostró su continuo destrato a las mujeres, los insultos y maltrato verbal, la asignación de tareas de limpieza de distinto tipo por su condición de género”.

Sobre este punto, la empresa reprochó por qué ellas “no denunciaron o informaron sobre los malos tratos” inmediatamente. El argumento tuvo respuesta del Tribunal: “es sabido que las víctimas de violencia o discriminación callan y toleran situaciones en el ámbito laboral por el temor cierto e implícito al despido”.

El fallo explicó que la Organización Internacional del Trabajo define a la violencia en el lugar de trabajo como “toda acción, incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable, mediante lo cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma”.

Bajo ese parámetro “es evidente que las actoras sufrieron violencia de género a lo largo de la relación laboral” y que la misma materializó en la asignación de tareas de limpieza que no les correspondían, la entrega de herramientas más viejas o de menor rendimiento que las utilizadas por los varones y en el pago de remuneraciones inferiores.

Una de las testigos en el juicio dio una precisa descripción de esa violencia y relató que el capataz “silbaba llamando a una mujer para que viniera y se jactaba, para que se rieran”. También relató que se refería a ellas como “viejas de mierda que no sirven para nada”.

Gentileza anr

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