¿CÓMO EVITAR LLAMADOS DE EMPRESAS QUE OFRECEN PRODUCTOS Y SERVICIOS? Alto Valle Regionales Rio Negro Roca por rocanoticias - 27/05/20240 Son numerosas las empresas que a cualquier hora y sin importar el día, contactan a usuarios para ofrecerles promociones, tarjetas de crédito bonificadas o cualquier otro producto. Pero hay una forma de esquivar este tipo de llamados.En el año 2014, la Ley 26.951 creo el registro nacional “No Llame”, una iniciativa muy sencilla tendiente a proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados. Este registro alcanza no sólo las comunicaciones efectuadas a un celular o teléfono móvil, también puede registrarse un servicio de telefonía básica o “teléfono fijo” para impedir esos inconvenientes e inoportunos llamados a cualquier hora.El ingreso a este registro es gratuito, las 24 horas del día y puede hacerlo el titular de la línea o persona autorizada que manifieste la voluntad de no seguir siendo contactada por las compañías que publican, venden u ofertan bienes o servicios. Además de no tener costo, es muy sencillo, dado que se realiza por internet en la página https://nollame.aaip.gob.ar/ y se puede ingresar una línea de manera individual o una flota.¿Cuál es el efecto de la inscripción en el registro?Básicamente, que quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, no puedan dirigirse a ninguno de los teléfonos inscriptos en dicha base de datos. Por esta razón, y tal como establece la Resolución 243/2019, por lo menos cada treinta días, las empresas deben consultar las líneas incluidas en el registro “No Llame”, con el fin de asegurarse de que no perturbarán a un usuario que no desea recibir una oferta o promoción.Hay excepciones a este registro, por ejemplo, las campañas de bien público, al igual que las llamadas de emergencia por motivos de salud o seguridad de la población. Las campañas electorales, en los términos establecidos por el Código Electoral, tampoco forman parte de esta norma.Así como existe obligación de las empresas de respetar la decisión de quienes se inscriben en el registro, la ley establece las consecuencias frente a incumplimientos: desde sanciones administrativas -apercibimientos, sus pensiones o multas dinerarias- hasta sanciones penales, todo ello dependiendo de la gravedad, aunque algunos controles pueden no siempre ser eficientes. Quizá alguien podría pensar que ciertas sanciones son una exageración, pero determinadas conductas por parte de las empresas han implicado excesos que requirieron intervención de la Justicia en defensa de los usuarios. Fuente: Infobae En resumen:Resumen en español del contenido en 100 palabrasSon numerosas las empresas que a cualquier hora y sin importar el día, contactan a usuarios para ofrecerles promociones, tarjetas de crédito bonificadas o cualquier otro producto. Pero hay una forma de esquivar este tipo de llamados.En el año 2014, la Ley 26.951 creo el registro nacional “No Llame”, una iniciativa muy sencilla tendiente a proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados. Este registro alcanza no sólo las comunicaciones efectuadas a un celular o teléfono móvil, también puede registrarse un servicio de telefonía básica o “teléfono fijo” para impedir esos inconvenientes e inoportunos llamados a cualquier hora.El ingreso a este registro es gratuito, las 24 horas del día y puede hacerlo el titular de la línea o persona autorizada que manifieste la voluntad de no seguir siendo contactada por las compañías que publican, venden u ofertan bienes o servicios. Además de no tener costo, es muy sencillo, dado que se realiza por internet en la página https://nollame.aaip.gob.ar/ y se puede ingresar una línea de manera individual o una flota.¿Cuál es el efecto de la inscripción en el registro?Básicamente, que quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, no puedan dirigirse a ninguno de los teléfonos inscriptos en dicha base de datos. Por esta razón, y tal como establece la Resolución 243/2019, por lo menos cada treinta días, las empresas deben consultar las líneas incluidas en el registro “No Llame”, con el fin de asegurarse de que no perturbarán a un usuario que no desea recibir una oferta o promoción.Hay excepciones a este registro, por ejemplo, las campañas de bien público, al igual que las llamadas de emergencia por motivos de salud o seguridad de la población. Las campañas electorales, en los términos establecidos por el Código Electoral, tampoco forman parte de esta norma.Así como existe obligación de las empresas de respetar la decisión de quienes se inscriben en el registro, la ley establece las consecuencias frente a incumplimientos: desde sanciones administrativas -apercibimientos, sus pensiones o multas dinerarias- hasta sanciones penales, todo ello dependiendo de la gravedad, aunque algunos controles pueden no siempre ser eficientes. Quizá alguien podría pensar que ciertas sanciones son una exageración, pero determinadas conductas por parte de las empresas han implicado excesos que requirieron intervención de la Justicia en defensa de los usuarios. Fuente: Infobae RocaNoticias.com en Redes Sociales con información al instante! Facebook.com/RocaNoticiasOK Twitter.com/RocaNoticiasOK Youtube.com/@RocaNoticias Instagram.com/RocaNoticiasOK Telegram.me/RocaNoticias TikTok.com/@RocaNoticias(Gentileza mediosdelaire)Compartir esta noticia:Tweet Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva) Telegram Haz clic para compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva) Reddit Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva) Imprimir Relacionado...
Son numerosas las empresas que a cualquier hora y sin importar el día, contactan a usuarios para ofrecerles promociones, tarjetas de crédito bonificadas o cualquier otro producto. Pero hay una forma de esquivar este tipo de llamados.En el año 2014, la Ley 26.951 creo el registro nacional “No Llame”, una iniciativa muy sencilla tendiente a proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados. Este registro alcanza no sólo las comunicaciones efectuadas a un celular o teléfono móvil, también puede registrarse un servicio de telefonía básica o “teléfono fijo” para impedir esos inconvenientes e inoportunos llamados a cualquier hora.El ingreso a este registro es gratuito, las 24 horas del día y puede hacerlo el titular de la línea o persona autorizada que manifieste la voluntad de no seguir siendo contactada por las compañías que publican, venden u ofertan bienes o servicios. Además de no tener costo, es muy sencillo, dado que se realiza por internet en la página https://nollame.aaip.gob.ar/ y se puede ingresar una línea de manera individual o una flota.¿Cuál es el efecto de la inscripción en el registro?Básicamente, que quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, no puedan dirigirse a ninguno de los teléfonos inscriptos en dicha base de datos. Por esta razón, y tal como establece la Resolución 243/2019, por lo menos cada treinta días, las empresas deben consultar las líneas incluidas en el registro “No Llame”, con el fin de asegurarse de que no perturbarán a un usuario que no desea recibir una oferta o promoción.Hay excepciones a este registro, por ejemplo, las campañas de bien público, al igual que las llamadas de emergencia por motivos de salud o seguridad de la población. Las campañas electorales, en los términos establecidos por el Código Electoral, tampoco forman parte de esta norma.Así como existe obligación de las empresas de respetar la decisión de quienes se inscriben en el registro, la ley establece las consecuencias frente a incumplimientos: desde sanciones administrativas -apercibimientos, sus pensiones o multas dinerarias- hasta sanciones penales, todo ello dependiendo de la gravedad, aunque algunos controles pueden no siempre ser eficientes. Quizá alguien podría pensar que ciertas sanciones son una exageración, pero determinadas conductas por parte de las empresas han implicado excesos que requirieron intervención de la Justicia en defensa de los usuarios. Fuente: Infobae
Son numerosas las empresas que a cualquier hora y sin importar el día, contactan a usuarios para ofrecerles promociones, tarjetas de crédito bonificadas o cualquier otro producto. Pero hay una forma de esquivar este tipo de llamados.En el año 2014, la Ley 26.951 creo el registro nacional “No Llame”, una iniciativa muy sencilla tendiente a proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados. Este registro alcanza no sólo las comunicaciones efectuadas a un celular o teléfono móvil, también puede registrarse un servicio de telefonía básica o “teléfono fijo” para impedir esos inconvenientes e inoportunos llamados a cualquier hora.El ingreso a este registro es gratuito, las 24 horas del día y puede hacerlo el titular de la línea o persona autorizada que manifieste la voluntad de no seguir siendo contactada por las compañías que publican, venden u ofertan bienes o servicios. Además de no tener costo, es muy sencillo, dado que se realiza por internet en la página https://nollame.aaip.gob.ar/ y se puede ingresar una línea de manera individual o una flota.¿Cuál es el efecto de la inscripción en el registro?Básicamente, que quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, no puedan dirigirse a ninguno de los teléfonos inscriptos en dicha base de datos. Por esta razón, y tal como establece la Resolución 243/2019, por lo menos cada treinta días, las empresas deben consultar las líneas incluidas en el registro “No Llame”, con el fin de asegurarse de que no perturbarán a un usuario que no desea recibir una oferta o promoción.Hay excepciones a este registro, por ejemplo, las campañas de bien público, al igual que las llamadas de emergencia por motivos de salud o seguridad de la población. Las campañas electorales, en los términos establecidos por el Código Electoral, tampoco forman parte de esta norma.Así como existe obligación de las empresas de respetar la decisión de quienes se inscriben en el registro, la ley establece las consecuencias frente a incumplimientos: desde sanciones administrativas -apercibimientos, sus pensiones o multas dinerarias- hasta sanciones penales, todo ello dependiendo de la gravedad, aunque algunos controles pueden no siempre ser eficientes. Quizá alguien podría pensar que ciertas sanciones son una exageración, pero determinadas conductas por parte de las empresas han implicado excesos que requirieron intervención de la Justicia en defensa de los usuarios. Fuente: Infobae