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Confirmaron la condena contra el asesino del comerciante roquense Carlos Curruqueo

Confirmaron la condena contra el asesino del comerciante roquense Carlos Curruqueo

El Tribunal de Impugnación confirmó la condena de 12 años de prisión contra el peón rural Luis Giménez, por el homicidio del comerciante Carlos Curruqueo, de General Roca.

Tal como se había demostrado durante el juicio abreviado, Giménez lo había convocado a su chacra, ubicada en la zona de María Elvira, y allí lo asesinó de cuatro balazos.

El juez de Impugnación, Carlos Mohamed Mussi, resolvió no hacer lugar a los pedidos que efectuaron las dos partes: por un lado, la querella pretendía elevar la condena hasta 33 años; mientras que la defensa buscaba reducirla a un mínimo de 10 años y 8 meses.

El hecho se produjo el 14 de octubre de 2021, cerca de las 11 de la noche, en la propiedad de Giménez. Curruqueo le había vendido una camioneta Toyota y le reclamaba cerca de dos millones de pesos que restaban saldar. Luego de varias intimaciones, Giménez lo citó para pagarle en su chacra. Pero el pago fueron cuatro disparos ni bien bajó de su vehículo.

El cuerpo y la camioneta de Curruqueo permanecieron desaparecidos durante 98 días. Durante ese período, se liberaron órdenes de búsqueda en distintas jurisdicciones y se pidieron registros de salida del país. En febrero, el encargado de la chacra aledaña encontró el utilitario enterrado.

El Tribunal de Cipolletti consideró su culpabilidad y lo condenó a 12 años de prisión. Para Leonel Herrera Montovio, abogado querellante, la sentencia no consideraba los agravantes del caso: la alevosía con que se ejecutó el homicidio, y el posterior ocultamiento del cadáver para desviar la investigación. En tanto, el defensor Michel Rischman, también recurrió el fallo entendiendo que debía mantenerse el pedido que formuló la fiscalía en su momento, de solo 10 años y 8 meses.

Pero el juez Mussi resolvió mantener la condena original, rechazando el pedido de ambas partes. Con respecto al reclamo de incrementar la condena, explicó que las penas deben dictarse para la resocialización del imputado, y recordó que hasta ese momento no había tenido causas penales ni denuncias. Y sobre el pedido del defensor, interpretó que la sentencia sí había tenido en cuenta los atenuantes.

 

 

“Al momento de individualizar la pena que corresponde aplicar al caso concreto he de coincidir con los fundamentos dados por el Tribunal ya que si bien el hecho demuestra los extremos de un hecho de suma violencia, los magistrados dieron fundamentos indicando que la parte querellante, no había podido acreditar la imposición de una pena tal elevada como la solicitada”, ponderó el juez de Impugnación.

En resumen:



Gentileza anr
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