Usted esta aquí
Inicio > Alto Valle >

Conocé el plazo para recuperar vehículos retenidos

Foto – Gentileza

Se comunica que el próximo 7 de junio el Municipio dará inicio a los trámites para la compactación de vehículos retenidos y/o abandonados que, hasta esa fecha, no hayan sido reclamados por sus propietarios.
 
Por lo que, se informa a quienes posean un vehículo que haya sido retenido se puede consultar en www.generalroca.gov.ar
el listado de vehículos que se encuentran en el depósito municipal próxima a compactar.
 
A fin de poder recuperar el vehículo, se invita a los titulares o poseedores legítimos a acercarse a la Dirección de Tránsito y Transporte, sin turno, y con la documentación que acredite la titularidad, previo Trámite en el Juzgado de Faltas.
 
Se informa además que los motivos por los que se procede a la retención y posterior devolución de un vehículo, se encuentra establecido en el Código de Faltas Municipal.
 
Motivos de RETENCIÓN DE UN VEHÍCULO (Art. 60 del Código de Tránsito)
 
a) Si los vehículos son conducidos por personas no habilitadas para conducir ese tipo de vehículo; si estando habilitadas se encontrare con habilitación suspendida o si no cumplen con la edad reglamentaria para cada tipo de vehículo. En estos casos, luego de labrada el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada, caso contrario el vehículo será removido y remitido a los depósitos que indique la autoridad de aplicación donde serán entregados conforme lo dispuesto en el artículo 61º de este código.
 
b) Si los vehículos se encuentran mal estacionados y no fueran removidos voluntariamente por sus conductores, los que ocupen lugares destinados a vehículos de emergencia o de servicio público de pasajeros, los abandonados en la vía pública y los que por haber sufrido deterioro no puedan circular y no fueren reparados o retirados de inmediato.
 
En esos casos serán remitidos al depósito que indiquen la autoridad de aplicación y devueltos conforme lo dispone el artículo Nº 61 de este código.
 
c) Si se detecta que los conductores se encuentran en estado de intoxicación alcohólica o de estupefacientes u otras sustancias que disminuyan las condiciones psicofísicas normales.
 
O si su conductor se negare a realizarse las pruebas de alcoholemia o de psicotrópicos.
 
d) Si existiere orden judicial de secuestro.
 
e) Por ruidos molestos.
 
f) Si los vehículos no cumplen con las exigencias de seguridad reglamentaria.
 
g) En los casos de estacionamiento en transgresión al Art. 59 será causal de retención del vehículo con el cual se cometa la infracción. La retención podrá ser con remisión al depósito municipal o ejecutada en el lugar mediante la aplicación del cepo del Art. 8, u otro dispositivo idóneo, según criterios de oportunidad, merito y/o conveniencia.
 
Para la DEVOLUCIÓN DE VEHICULOS: (Art. 61 del Código de Tránsito)
 
Los vehículos retenidos por las causales previstas en el artículo 60, deberán devolverse si se acreditan las siguientes exigencias:
 
a) Pago de la estadía dispuesta por la Ordenanza Tarifaría en vigencia, y de los gastos de acarreo que se hayan devengado.
 
b) Pago de la Multa.
 
c) Acreditación de dominio, o posesión legítima, con título suficiente que acredite la calidad de propietario o poseedor legítimo.
 
d) No tener denuncia de robo comunicada al Municipio.
 
e) En caso de retención por ruidos molestos, escape libre o alterado, el titular y/o poseedor del vehículo deberá modificar la salida de escape, y tomada la prueba por decibelímetro oficial que acredite que no produce ruidos molestos se le cobrará la infracción con un 50% de descuento, de lo contrario, deberá abonar el total de la multa. La acreditación de la falta subsanada deberá realizarse bajo la supervisión de la Dirección de Tránsito y dentro de los siete (7) días hábiles de cometida la infracción.
 
f) En caso de retención por falta de dispositivos de seguridad reglamentaria, el titular y/o poseedor del vehículo deberá realizar todas las reparaciones pertinentes; tomada la prueba por la Dirección de Tránsito que acredite que la falta fue subsanada se le cobrará la infracción con un 20 % de descuento, de lo contrario, deberá abonar el total de la multa. La acreditación de que la falta fue subsanada debe realizarse dentro de los siete (7) días hábiles de cometida la infracción.

 
 

(Gentileza mediosdelaire)

Ir arriba