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COVID-19: el personal provincial deberá informar su estado de inoculación en Mi legajo – SIGES

COVID-19: el personal provincial deberá informar su estado de inoculación en Mi legajo – SIGES:

Al ingresar a Mi Legajo – SIGES, el personal provincial encontrará una nueva opción en el menú principal de la aplicación llamada Vacunación COVID donde deberán informar su estado de inoculación. Las personas podrán cargar su carnet de vacunación o bien completar una declaración jurada informando que no se han aplicado vacunas contra COVID. Las personas que tengan contraindicada la vacuna podrán cargar el certificado médico correspondiente.

De acuerdo al estado de inoculación entran en vigencia las siguientes recomendaciones y normativa:

Casos confirmados de COVID sin vacunación o con esquema incompleto
Se reincorporan a los 10 días desde el inicio de síntomas, o desde la fecha del diagnóstico las personas asintomáticas.

Deben presentar resultado del test diagnóstico (hisopado), al momento de solicitar la licencia.

Se computa como licencia por enfermedad (art. 32 Ley Nº 3.487).

Casos confirmados con esquema de vacunación completo:

Se reincorporan a los 7 días desde el inicio de síntomas, o desde el diagnóstico en casos asintomáticos. Los tres días posteriores deben ser de cuidados especiales.

Deben adjuntar el “Formulario de autoreporte caso Covid positivo con esquema de vacunación completo con síntomas leves” al solicitar la licencia.

Se computa como licencia por enfermedad (art. 32 Ley Nº 3.487).

Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o esquema de vacunación incompleto:

Deben reincorporarse a los 10 días desde el contacto con el caso confirmado.
Adjuntar el “Formulario de auto-reporte de contacto estrecho sin vacunas o con esquema de vacunación incompleto” al solicitar la licencia.

Si acredita haber tenido Covid-19 en los últimos 90 días (con hisopado positivo), se equipara al caso de contacto estrecho con esquema de vacunación completo.

En este caso se puede optar por:

1.       Licencia por razones particulares sin el límite de 2 días por mes (Art. 43 Ley Nº 3.487)
2.       Licencia anual reglamentaria (Art. 28 Ley Nº 3.487)
3.       Ausencia justificada sin goce de haberes. En el caso de contactos estrechos en el ámbito laboral o quienes posean certificado médico contraindicando la vacunación, no se aplicará el descuento.

Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo:

Deben volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales.

Maximizar medidas preventivas.

Realizar automonitoreo de síntomas a diario.

 

(Gentileza mediosdelaire)

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