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Dos atletas casi son mordidos por un perro en el Canal Grande: se reaviva la polémica por la tenencia responsable de mascotas

Dos atletas casi son mordidos por un perro en el Canal Grande: se reaviva la polémica por la tenencia responsable de mascotas
Dos atletas casi son mordidos por un perro en el Canal Grande: se reaviva la polémica por la tenencia responsable de mascotas:

Una situación lamentable vivieron Fernanda y Marcelo, atletas de Roca, cuando, en uno de sus habituales entrenamientos por el Canal Grande, casi son mordidos por un perro. Esta situación -que no es la primera y, lamentablemente, seguro no será la última- reavivó la polémica sobre la tenencia responsable de mascotas: ¿existe alguna ordenanza en Roca que establezca el uso de correa y bozal de animales agresivos en la vía pública? 

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Giovana Janet Fernández Mercado es profesora de primaria, personal trainer y guía de Marcelo Morales, atleta ciego de nuestra ciudad. En su habitual rutina, salen a entrenar dos veces por semana por el Canal Grande, entre Damas Patricias hasta Gómez. Sin embargo, durante uno de los últimos días de entrenamiento, sufrieron una situación lamentable: “pasando la Ruta 6, nos sorprendió un perro de los yuyos de tamaño grande que quiso morderme. Marcelo levanta su brazo con el bastón y el perro se asusta y se va. Detrás de nosotros venía un señor con una moto, que no nos preguntó como estábamos y a media cuadra me di cuenta que el perro era del señor, y en el momento se desentendió de la situación, como que el perro no era de él”, explicó Fenrnanda.

“Nos dejó una impotencia grande y por otro lado una bronca porque soy guía y en mi caso tengo que poner el cuerpo si pasa una situación así para cuidar a Marcelo ya que es una persona ciega”, agregó con indignación.

“Es necesario que la gente tome conciencia de la situación, no solamente lo que nos pasó a nosotros en la semana, sino que de aquí en adelante las personas tomen conciencia y sean responsables y tomen las precauciones necesarias para evitar esta situación”, continuó.

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En este sentido, Fernanda aseguró que “necesitamos que haya una ordenanza o ley donde los perros que tengan X kilos deben tener el bozal o protector y que exija que los dueños los lleven a pasear con una correa”.

Sin embargo, recordemos que en Roca se encuentra en plena vigencia la Ordenanza Nº 4983, relacionada con la Tenencia Responsable de Mascotas. Esta ordenanza regula la tenencia, circulación en vía pública con mascotas y también prevé multas para quienes maltraten a los animales.

 

¿Qué dice la Ordenanza N° 4983?

La Ordenanza N° 4983, en su ARTICULO N 4, detalla que: Queda prohibida la permanencia de animales no humanos, sean domesticados o no, en el radio urbano cuando por su cantidad, peligrosidad o características particulares provoquen ruidos, olores u otras molestias al vecindario o transeúntes. En dichos casos, la Autoridad de Aplicación instrumentará programas, medidas de educación, promoción de la adopción y otras disposiciones que tengan como finalidad el bienestar de animales no humanos.- 

ARTICULO N 5: Los cuidadores/as responsables o paseador/a, no podrán dejar sueltos en la vía pública a los animales no humanos domesticados bajo ninguna circunstancia, los paseos y/o traslados en la vía pública deberán ser bajo las siguientes condiciones:

a) Perros/as, gatos/as, deberán circular acompañados de persona adulta con método de sujeción apropiado de acuerdo a las características del animal no humano: collar y correa, o pretal y correa, y bozal en animales de gran porte o con antecedentes de estados de agresividad con humanos u otros animales no humanos.

ARTICULO N 7: Queda prohibido dejar animales no humanos (perros/as, gatos/as, equinos/as) sueltos en la vía pública, lugares abiertos con acceso a la vía pública o en espacios públicos o de acceso público.-

En otro pasaje de la Ordenanza, se hace hincapié en  los animales no humanos en estado de agresividad:

ARTICULO N 16: Se entiende por animales no humanos en estado de agresividad a aquellos perros/as que reúnan alguna de las siguientes características: 

a) Que pertenezcan a razas o cruza de razas que necesitan un manejo especial por sus atributos físicos: fuerte musculatura, aspecto robusto, poderoso, configuración atlética, agilidad, vigor, resistencia, carácter marcado y gran valor. 

b) Que la autoridad de aplicación y/ o un profesional médico/a veterinario/a haya constatado el estado de agresividad. 

c) Que hayan evidenciado antecedentes de agresión hacia personas u otros animales no humanos d) Que hayan sido adiestrados para el ataque, defensa o caza.

En este sentido, el ARTICULO N 18 detalla las medidas de seguridad se especifica, entre otras cosas, que “los animales no humanos deben ser paseados, además de con las medidas de sujeción previstas en el Artículo N° 5 de la presente norma, con un bozal que se adapte a las características del tamaño del hocico del mismo”

 

 

 

Gentileza anr

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