Usted esta aquí
Inicio > Regionales >

Dos nenes pidieron seguir viviendo con su abuela y la justicia los escuchó

Dos nenes pidieron seguir viviendo con su abuela y la justicia los escuchó:

Una abuela que tiene a su cargo a sus dos nietos logró que la justicia le reconociera la guarda permanente de los chicos, por lo que ya no deberá hacer la tramitación anualmente. Pero lo importante del caso es el enfoque que le dio el poder judicial, permitiendo a los niños que puedan manifestar su opinión.

Y los niños, de 9 y 10 años, fueron muy claros a la hora de decir que quieren seguir viviendo con la abuela”, que “están muy bien con ella, que cocina rico y que los ayuda con las cosas del colegio”. El quiebre del vínculo con los padres fue de alguna manera ratificado durante la audiencia, ya que confirmaron que a su papá lo ven con cierta regularidad y que a su mamá no la ven.

Andrea Tormena, jueza de Familia de Roca, consideró que “la medida que mejor garantiza, en este momento, el interés superior de ambos niños, es conceder la guarda peticionada sin límite máximo de tiempo -y siempre que no se modifique la situación fáctica actual-, ya que permitirá que los mismos continúen conviviendo con el grupo familiar alternativo que los ha contenido y cuidado, al que se encuentran integrados y en el que están cubiertas sus necesidades”.

Consideró que otorgar la guarda por períodos de un año obligaría a la abuela “a solicitar anualmente su prórroga, recargándola con un trámite burocrático que se sumaría a los que ya tiene y ejerce como abuela y responsable de sus nietos, habiendo demostrado amplia capacidad para hacerlo”. “El derecho, el sistema y lxs operadores debemos acompañar las situaciones en sus individualidades y encontrar soluciones acordes a ellas”, concluyó la jueza.

De acuerdo a lo que se pudo verificar durante el desarrollo de la causa, es “evidente” que “no están dadas las condiciones como para que retomen la convivencia con sus progenitores”, quienes “no se han manifestado ni expresado oposición ni reclamo alguno en relación a sus hijos, depositando y delegando la responsabilidad de su cuidado en la señora”.

La Defensora de Menores recalcó que “no resulta atinado en el caso” resolver la situación de los dos niños a través de las figuras de la adopción o la tutela “porque precisamente la guarda constituye una institución intermedia que viene a dar respuesta adecuada a modalidades de familia alternativas muy habituales en nuestro país, donde los niños permanecen bajo el cuidado de un pariente por lapsos de tiempo que resulta imposible predecir, como ocurre en autos, y sin que ello implique la privación de la responsabilidad parental ni el alejamiento permanente de los progenitores”.

En el análisis jurídico, la jueza valoró que, en este caso concreto, “la aplicación lisa y llana, y de manera estricta del plazo” que establece el Código Civil y Comercial (art. 657) “implicaría vulnerar los derechos humanos esenciales de los niños”, por lo que “debe ceder” a la luz de las normas superiores como la Constitución Nacional y los pactos internacionales de derechos humanos que ordenan la “protección integral de la familia”, “el derecho a la vida y al desarrollo” de niños, niñas y adolescentes y el “principio rector del interés superior del niño”. Definió, finalmente, declarar la “inaplicabilidad” al caso específico del plazo que prevé la ley, por no considerar necesario declarar su inconstitucionalidad.

 

Gentileza anr

Ir arriba