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El Gobierno incrementó el tope de ingresos para que jubilados puedan acceder al bono de $70.000

El Gobierno ha realizado cambios en el bono de $70.000 que otorga la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a jubilados y pensionados. A través de un decreto, se ha incrementado el tope de ingresos para acceder a este beneficio extraordinario, incluyendo a un universo más amplio de personas.

Según el decreto 282/2024, publicado en el Boletín Oficial, aquellos que cobren un monto menor o igual a $171.283,31 podrán percibir el bono completo. Por otro lado, para aquellos que superen ese valor, se les otorgará la suma necesaria hasta llegar a $241.283,31. Es importante destacar que antes de esta modificación, el tope era de $204.445,30.

Esta medida se enmarca en la implementación de la fórmula mixta de movilidad jubilatoria, que se encuentra en transición entre la administración anterior y la actual. De esta manera, se busca garantizar el acceso al bono para aquellos que lo necesiten, ajustando las jubilaciones según el esquema vigente.

Además de los jubilados y pensionados, este bono también será percibido por los titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, las pensiones no contributivas y las madres de siete hijos o más. La intención es brindar un apoyo económico a aquellos sectores más vulnerables de la sociedad.

Jubilados y pensionados: cómo pagará ANSES el bono de $70.000

Según el Decreto 282, el bono se pagará de la siguiente manera en abril:

Quienes, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a $171.283,31, percibirán un bono de $70.000. Para quienes cobren un importe superior a los $171.283,31, el refuerzo será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de $241.283,31.

Los beneficiarios de pensión (PUAM y no contributivas) serán considerados como un único titular para recibir el bono.

El refuerzo extraordinario de $70.000 está destinado a:

  • Jubilados y pensionados que no superen el haber mínimo ($171.283,31).
  • Aquellos titulares de jubilación y pensión que no superen los $241.283,31, recibirán un extra será igual a la suma necesaria para llegar a ese valor.
  • Titulares de la Pensión No Contributiva (PNC).
  • Titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).

Cuándo cobro ANSES: el calendario de pagos de jubilados y pensionados en abril 2024

De acuerdo con el calendario de pagos de ANSES, aquellos jubilados que no superen la mínima cobran en abril los siguientes días:

DNI finalizados en 0: miércoles 10 de abril
DNI finalizados en 1: jueves 11 de abril
DNI finalizados en 2: viernes 12 de abril
DNI finalizados en 3: lunes 15 de abril
DNI finalizados en 4: martes 16 de abril
DNI finalizados en 5: miércoles 17 de abril
DNI finalizados en 6: jueves 18 de abril
DNI finalizados en 7: viernes 19 de abril
DNI finalizados en 8: lunes 22 de abril
DNI finalizados en 9: martes 23 de abril

Mientras que aquellos jubilados y pensionados que superen el haber mínimo cobran en abril:

DNI finalizados en 0 y 1: miércoles 24 de abril
DNI finalizados en 2 y 3: jueves 25 de abril
DNI finalizados en 4 y 5: viernes 26 de abril
DNI finalizados en 6 y 7: lunes 29 de abril
DNI finalizados en 8 y 9: martes 30 de abril

Nueva fórmula jubilatoria: cómo se cobrará en abril, mayo y junio 2024

El Gobierno modificó la fórmula de movilidad jubilatoria a través del DNU 274. Desde abril, los jubilados y pensionados recibirán por primera vez la actualización de los haberes que sigue la inflación.

Abril 2024: se cobrará un aumento extraordinario de 12,5%, más el porcentaje correspondiente a la inflación de febrero (13,2%) y un bono de $70.000

Mayo 2024: se cobrará el aumento según el porcentaje correspondiente a la inflación de marzo, que será a cuenta del aumento de la fórmula anterior (Ley 27.609) a aplicarse en junio.

Junio 2024: se cobrará el aumento según el porcentaje correspondiente a la inflación de abril. Si el aumento que da la Ley de Movilidad anterior fuera superior a lo acumulado en estos tres meses de empalme, la ANSES abonará la diferencia correspondiente. Si fuera menor, los beneficiarios conservarán los aumentos recibidos.


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