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EL LUNES, LA EMPRESA MUNDO CRISTAL DEBERÍA VOLVER A TRABAJAR

EL LUNES, LA EMPRESA MUNDO CRISTAL DEBERÍA VOLVER A TRABAJAR

Este fin de semana, las nuevas autoridades de la empresa Roca Mundo Cristal, tendrían que finalizar el inventario ordenado por la jueza a cargo del proceso judicial en marcha, y a partir del lunes 18 de septiembre la empresa debería reanudar su actividad y coordinar todas las tareas a los fines de no generar mayores perjuicios al personal y/o contratistas y acreedores.

Se ratificó en la información judicial que la socia-gerenta (viuda del socio gerente mayoritario) única persona -de acuerdo con el Estatuto de la empresa y la Ley de Sociedades Comerciales-, tiene facultades plenas para representar y administrar la empresa. La firma del segundo actualmente suspendido, es necesaria únicamente para comprar o vender inmuebles y para hipotecar o prendar bienes de la sociedad.

Por otro lado, la jueza ya ha fijado sanciones por los reiterados incumplimientos en el caso Mundo Cristal.

Durante la última semana el proceso de normalización de la empresa de Roca Mundo Cristal se vio obstaculizado por incumplimientos de los acuerdos que habían pactado las partes y por episodios de violencia.

En una de sus últimas intervenciones, la jueza Civil que lleva el caso definió que el inventario de la fábrica deberá finalizarse este viernes por la tarde, para que la firma pueda empezar a operar nuevamente a partir del lunes 18 de septiembre.

Para entender el conflicto, el proceso judicial tiene dos partes en litigio: los demandados, que son dos de los hijos (uno de los cuales es socio gerente suspendido de sus funciones) y los demandantes, que son la madre (socia gerenta designada el pasado 6 de septiembre), más tres hijos y la hija. Este último grupo había iniciado la demanda tras el fallecimiento de su esposo y padre, quien era el socio gerente mayoritario, para reclamar que se reconozca su participación hereditaria en la administración empresarial.

Esas siete personas son las únicas que intervienen como partes en el proceso judicial ante el Juzgado Civil N° 3. Eso significa que acreedores, trabajadores, proveedores y clientes no forman parte del proceso, de modo que la jueza Civil no tiene facultades para ordenar o decidir nada relacionado con los intereses particulares de esas personas.

Días atrás, la socia gerenta y un grupo de personas habilitadas debía ingresar a la empresa para comenzar el inventario, para lo cual la jueza les dio la llave de la propiedad. Se denunciaron hechos de violencia de los que, según la causa judicial, fue víctima la nueva gerenta. Esto motivo no solo el conocimiento de los hechos en la fiscalía de turno sino que además, ese accionar constituye actos y omisiones a la orden judicial dada y también en clara violación a las disposiciones contenidas en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer.

Se informó desde la justicia que los obstáculos y episodios contra la co-gerenta configuraron hechos de violencia psicológica, económica y simbólica contra la mujer, además de desacreditar el cargo de la gerenta.

 Ese día la jueza impuso una multa a ambos demandados y ordenó que las tareas de inventario fueran supervisadas por sus abogados, atento que tienen temporalmente vedado el ingreso a la fábrica. La decisión fue apelada este jueves 14 por los demandados.

Según se supo, a partir del lunes 18 de septiembre la empresa deberá reanudar su giro y toda tarea pendiente deberá ser coordinada a los fines de no generar mayores perjuicios al personal y/o contratistas y acreedores.
 
 

En resumen:


(Gentileza mediosdelaire)
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