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EL LUNES LOS “SÚPER” ESTARÁN CERRADOS

EL LUNES LOS “SÚPER” ESTARÁN CERRADOS

Los empleados de comercio celebrarán su día con una jornada no laborable, el próximo lunes 25 de septiembre.

El «Día del Empleado de Comercio», que originalmente es el 26/9 y se adelanta al lunes, es habitualmente una jornada con afección directa en los puntos del sector mercantil de todo el país. Un día en el que permanecerán cerrados los supermercados y comercios de grandes superficies.

La conmemoración, conforme a la Ley 26.541 sancionada el 11 de noviembre de 2009 y ratificada por el artículo 76 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75, prevé la contemplación de los beneficios establecidos para el descanso dominical.

Según el punto 2° de la ley que lo reglamenta, los trabajadores afectados por la celebración por el «Día del Empleado de Comercio» no prestarán labores el próximo lunes, asimilándose a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

«En caso de que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual», sentencia el párrafo.
 

En resumen:
Resumen en español del contenido en 100 palabras

Los empleados de comercio celebrarán su día con una jornada no laborable, el próximo lunes 25 de septiembre.

El «Día del Empleado de Comercio», que originalmente es el 26/9 y se adelanta al lunes, es habitualmente una jornada con afección directa en los puntos del sector mercantil de todo el país. Un día en el que permanecerán cerrados los supermercados y comercios de grandes superficies.

La conmemoración, conforme a la Ley 26.541 sancionada el 11 de noviembre de 2009 y ratificada por el artículo 76 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75, prevé la contemplación de los beneficios establecidos para el descanso dominical.

Según el punto 2° de la ley que lo reglamenta, los trabajadores afectados por la celebración por el «Día del Empleado de Comercio» no prestarán labores el próximo lunes, asimilándose a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

«En caso de que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual», sentencia el párrafo.
 


(Gentileza mediosdelaire)
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