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El lunes será feriado para los empleados de Comercio

El lunes será feriado para los empleados de Comercio

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Como cada año, los Empleados de Comercio celebrarán su día con una jornada no laborable y aunque se conmemora cada 26 de septiembre, la fecha se trasladó al próximo lunes (25/09). Como indica la Ley 26.541, supermercados y varios comercios permanecerán cerrados.

El Día del Empleado de Comercio establecido por la Ley 26.541 -sancionada el 11 de noviembre de 2009 y ratificada por el artículo 76 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75-, prevé la contemplación de los beneficios establecidos para el descanso dominical de los trabajadores del rubro mercantil.

En este sentido, supermercados y comercios de grandes superficies, cerrarán sus puertas el próximo lunes. No obstante, hay establecimientos que son atendidos por sus propios dueños o que tienen empleados que aceptan trabajar durante la jornada a cambio de pago doble, que brindarán atención al público, algunos con horarios reducidos.

Según el punto 2° de la Ley 26.541 los trabajadores afectados por la celebración del Día del Empleado de Comercio no prestarán labores durante esa jornada, como si fuera un feriado nacional en efectos legales. «En caso de que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual», indica la normativa.

Asimismo, se establece que «si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal».

En resumen:
Resumen en español del contenido en 200 palabras

Como cada año, los Empleados de Comercio celebrarán su día con una jornada no laborable y aunque se conmemora cada 26 de septiembre, la fecha se trasladó al próximo lunes (25/09). Como indica la Ley 26.541, supermercados y varios comercios permanecerán cerrados.

El Día del Empleado de Comercio establecido por la Ley 26.541 -sancionada el 11 de noviembre de 2009 y ratificada por el artículo 76 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75-, prevé la contemplación de los beneficios establecidos para el descanso dominical de los trabajadores del rubro mercantil.

En este sentido, supermercados y comercios de grandes superficies, cerrarán sus puertas el próximo lunes. No obstante, hay establecimientos que son atendidos por sus propios dueños o que tienen empleados que aceptan trabajar durante la jornada a cambio de pago doble, que brindarán atención al público, algunos con horarios reducidos.

Según el punto 2° de la Ley 26.541 los trabajadores afectados por la celebración del Día del Empleado de Comercio no prestarán labores durante esa jornada, como si fuera un feriado nacional en efectos legales. «En caso de que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual», indica la normativa.

Asimismo, se establece que «si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal».

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