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Elecciones 2023: las prohibiciones para las generales

Elecciones 2023: las prohibiciones para las generales

En las elecciones generales del domingo 22 de octubre ¿qué se puede y que no se puede hacer? De acuerdo al capítulo II del Código Electoral Nacional (Ley 19.945), a continuación se detallan los delitos electorales y las penas establecidas.

Para aquellas personas que no permiten a otras ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio, con violencia o intimidación, aquellas que fueronrcen a una electora o elector a votar de manera determinada, a quienes privan de la libertad a una electora o elector para imposibilitar. el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio, antes o durante las horas señaladas para la elección, se establecerán penas de prisión de 1 a 3 años.

Asimismo, está prohibida la suplantación de una electora o elector, la votación más de una vez en la misma elección o de cualquier otra forma emitan su voto sin derecho. En tanto está prohibido que se sustraigan, destruyan o sustituyan urnas utilizadas en una elección antes de realizar el escrutinio, boletas de sufragio desde el momento en que estas fueron depositadas por las electoras y electores hasta la terminación del escrutinio, y las boletas del cuarto oscuro. antes de la emisión del voto.

Está prohibido que se falsifiquen o usen falsificada, sustraigan, destruyan, alteren u oculten una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hagan imposible o defectuoso el escrutinio de una elección, y que se adultere el resultado del escrutinio.

El Código Nacional Electoral, expresa que para aquellas personas que con engaños indujera a votar de determinada forma o abstenerse de hacerlo, se le dispondrá una pena de prisión de 2 meses a 2 años. En tanto, a quienes utilizan medios tendientes a violar el secreto del voto, les cabe una prisión de 3 meses a 3 años.

De igual modo, a las electoras y electores que revelen su voto al momento de emisión, les cabe la pena de prisión de 1 mes a 18 meses, a quienes a sabiendas utilicen en actos electorales, así como también a quienes falsifiquen un padrón electoral. y retengan a otros sus documentos cívicos y la o el elector que se inscribiere más de una vez, o lo hiciere con documentos falsos, anulado o ajeno, o denunciare domicilio falso, se les impondrá una prisión de 6 meses a 3 años.

Asimismo, a quien obstaculice, demore o detenga el transporte de documentación electoral una prisión de 6 meses a 2 años ya quienes privados de los derechos políticos, una pena de 1 a 10 años.

¿Qué cosas están prohibidas el día de la elección?

Hay algunas cuestiones que el Código Electoral Nacional prohíbe expresamente realizar el día de la elección y hasta tres horas después de finalizado el comicio:

-Reuniones de electoras y electores o depósito de armas en casas dentro de una radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora de votos.

-Espectáculos, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.

-Tener abiertas las casas destinadas al gasto de cualquier clase de bebidas alcohólicas.

-Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de una radio de ochenta metros de los lugares de votación.

-A los electores y electores, la portacion de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.

-Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y proyección sobre el resultado.

-Abrir los locales partidarios ubicados dentro de una radio de ochenta metros de los lugares de votación.

¿Se permiten los espectáculos el día de la elección?

No. Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, las fiestas teatrales, deportivas y toda reunión pública que no se refieran al acto electoral, están prohibidos durante su desarrollo y hasta tres horas después de finalizado.

¿Se puede comprar y vender bebidas alcohólicas el día de la elección?

Está prohibida la venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas desde las 20:00 horas del día anterior a la elección y hasta tres horas después de finalizado el acto electoral. Los negocios que venden alcohol durante ese período deben permanecer cerrados. A quien durante ese período venda bebidas alcohólicas le corresponde una pena de prisión de entre quince días y seis meses.

¿Se pueden publicar encuestas el día de la elección?

No. Desde las 8:00 horas del viernes anterior a la elección y hasta el cierre del comicio está prohibido publicar y difundir encuestas, y sondeos preelectorales. También se encuentra vedado publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del cómic y hasta tres horas después de su cierre. A quien incumpla con estas prohibiciones le corresponderán multas económicas.

¿Se puede ir a votar con alguna identificación partidaria?

No. El día de la elección ninguna persona podrá hacer uso de banderas, divisas u otros distintivos doce horas antes y tres después de los cómics. La violación de esta prohibición corresponde a la aplicación de una multa.

¿Puede la policía detener a un/a ciudadano/a para averiguar antecedentes durante la elección?

No, desde 24 horas antes de la elección, ninguna persona puede ser detenida, salvo en caso de flagrante delito o en caso de existir una orden de un juez. Si consideras que tienes afectada tu inmunidad, libertad o seguridad o estás siendo privado/a del derecho al voto, podrás solicitar un amparo, denunciando el hecho ante el juez electoral, el juez más cercano y/o cualquier funcionario nacional o provincial; pueden estar obligados a adoptar medidas urgentes para que cese el impedimento.

¿Qué rol tienen las FFAA en las elecciones?

Las Fuerzas Armadas y de Seguridad Federales, las policías provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires están destinadas a preservar y asegurar el orden durante la realización de las Elecciones. A los efectos de asegurar operativamente las actividades preparatorias de la función y las tareas de coordinación entre las distintas fuerzas, se constituye el Comando General Electoral.

Este, tiene la misión de custodiar las elecciones, en particular la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos, las sedes e infraestructuras destinadas al ingreso y procesamiento de datos para el recuento provisional de resultados así como del escrutinio definitivo en las sedes. de los Juzgados Federales con Competencia Electoral y Juntas Electorales Nacionales de cada distrito.

Además, tendrán a cargo la custodia de las urnas y la documentación durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito electoral.

En resumen:
Resumen en español del contenido en 200 palabras

En las elecciones generales del domingo 22 de octubre ¿qué se puede y que no se puede hacer? De acuerdo al capítulo II del Código Electoral Nacional (Ley 19.945), a continuación se detallan los delitos electorales y las penas establecidas.

Para aquellas personas que no permiten a otras ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio, con violencia o intimidación, aquellas que fueronrcen a una electora o elector a votar de manera determinada, a quienes privan de la libertad a una electora o elector para imposibilitar. el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio, antes o durante las horas señaladas para la elección, se establecerán penas de prisión de 1 a 3 años.

Asimismo, está prohibida la suplantación de una electora o elector, la votación más de una vez en la misma elección o de cualquier otra forma emitan su voto sin derecho. En tanto está prohibido que se sustraigan, destruyan o sustituyan urnas utilizadas en una elección antes de realizar el escrutinio, boletas de sufragio desde el momento en que estas fueron depositadas por las electoras y electores hasta la terminación del escrutinio, y las boletas del cuarto oscuro. antes de la emisión del voto.

Está prohibido que se falsifiquen o usen falsificada, sustraigan, destruyan, alteren u oculten una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hagan imposible o defectuoso el escrutinio de una elección, y que se adultere el resultado del escrutinio.

El Código Nacional Electoral, expresa que para aquellas personas que con engaños indujera a votar de determinada forma o abstenerse de hacerlo, se le dispondrá una pena de prisión de 2 meses a 2 años. En tanto, a quienes utilizan medios tendientes a violar el secreto del voto, les cabe una prisión de 3 meses a 3 años.

De igual modo, a las electoras y electores que revelen su voto al momento de emisión, les cabe la pena de prisión de 1 mes a 18 meses, a quienes a sabiendas utilicen en actos electorales, así como también a quienes falsifiquen un padrón electoral. y retengan a otros sus documentos cívicos y la o el elector que se inscribiere más de una vez, o lo hiciere con documentos falsos, anulado o ajeno, o denunciare domicilio falso, se les impondrá una prisión de 6 meses a 3 años.

Asimismo, a quien obstaculice, demore o detenga el transporte de documentación electoral una prisión de 6 meses a 2 años ya quienes privados de los derechos políticos, una pena de 1 a 10 años.

¿Qué cosas están prohibidas el día de la elección?

Hay algunas cuestiones que el Código Electoral Nacional prohíbe expresamente realizar el día de la elección y hasta tres horas después de finalizado el comicio:

-Reuniones de electoras y electores o depósito de armas en casas dentro de una radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora de votos.

-Espectáculos, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.

-Tener abiertas las casas destinadas al gasto de cualquier clase de bebidas alcohólicas.

-Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de una radio de ochenta metros de los lugares de votación.

-A los electores y electores, la portacion de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.

-Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y proyección sobre el resultado.

-Abrir los locales partidarios ubicados dentro de una radio de ochenta metros de los lugares de votación.

¿Se permiten los espectáculos el día de la elección?

No. Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, las fiestas teatrales, deportivas y toda reunión pública que no se refieran al acto electoral, están prohibidos durante su desarrollo y hasta tres horas después de finalizado.

¿Se puede comprar y vender bebidas alcohólicas el día de la elección?

Está prohibida la venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas desde las 20:00 horas del día anterior a la elección y hasta tres horas después de finalizado el acto electoral. Los negocios que venden alcohol durante ese período deben permanecer cerrados. A quien durante ese período venda bebidas alcohólicas le corresponde una pena de prisión de entre quince días y seis meses.

¿Se pueden publicar encuestas el día de la elección?

No. Desde las 8:00 horas del viernes anterior a la elección y hasta el cierre del comicio está prohibido publicar y difundir encuestas, y sondeos preelectorales. También se encuentra vedado publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del cómic y hasta tres horas después de su cierre. A quien incumpla con estas prohibiciones le corresponderán multas económicas.

¿Se puede ir a votar con alguna identificación partidaria?

No. El día de la elección ninguna persona podrá hacer uso de banderas, divisas u otros distintivos doce horas antes y tres después de los cómics. La violación de esta prohibición corresponde a la aplicación de una multa.

¿Puede la policía detener a un/a ciudadano/a para averiguar antecedentes durante la elección?

No, desde 24 horas antes de la elección, ninguna persona puede ser detenida, salvo en caso de flagrante delito o en caso de existir una orden de un juez. Si consideras que tienes afectada tu inmunidad, libertad o seguridad o estás siendo privado/a del derecho al voto, podrás solicitar un amparo, denunciando el hecho ante el juez electoral, el juez más cercano y/o cualquier funcionario nacional o provincial; pueden estar obligados a adoptar medidas urgentes para que cese el impedimento.

¿Qué rol tienen las FFAA en las elecciones?

Las Fuerzas Armadas y de Seguridad Federales, las policías provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires están destinadas a preservar y asegurar el orden durante la realización de las Elecciones. A los efectos de asegurar operativamente las actividades preparatorias de la función y las tareas de coordinación entre las distintas fuerzas, se constituye el Comando General Electoral.

Este, tiene la misión de custodiar las elecciones, en particular la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos, las sedes e infraestructuras destinadas al ingreso y procesamiento de datos para el recuento provisional de resultados así como del escrutinio definitivo en las sedes. de los Juzgados Federales con Competencia Electoral y Juntas Electorales Nacionales de cada distrito.

Además, tendrán a cargo la custodia de las urnas y la documentación durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito electoral.

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