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Elecciones: ¿Cuáles son las disposiciones del Municipio desde esta medianoche?

Elecciones: ¿Cuáles son las disposiciones del Municipio desde esta medianoche?
Elecciones: ¿Cuáles son las disposiciones del Municipio desde esta medianoche?:

Las elecciones del domingo ya se empiezan a vivir desde esta medianoche, momento en que comienza a regir la veda electoral en Roca por disposición del Código Electral Municipal.

Durante las elecciones municipales del próximo 12 de Marzo, se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.

Se autoriza a vender bebidas alcohólicas hasta las 20hs del sábado y retomar la venta a las 21hs del domingo.

Las confiterías, bares, restaurantes o similares no podrán tener abierto debido a la prohibición de reuniones públicas. Sólo podrán trabajar con la modalidad take away durante el domingo 12 de Marzo hasta las 18 hs, hora en la cual podrán continuar con su actividad habitual.

Además, también rige el Código Electoral Nacion (Ley 19945). El Artículo 71 indica que queda prohibido:

a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;

b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;

c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre de los comicios;

d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;

e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;

f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)

g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)

Con respecto a los juegos de azar, el Código Nacional señala en su Artículo 135 que «se impondrá prisión de seis meses a dos años a las personas que integren comisiones directivas de clubes o asociaciones, o desempeñen cargos en comités o centros partidarios, que organicen o autoricen durante las horas fijadas para la realización del acto comicial el funcionamiento de juegos de azar dentro de los respectivos locales. Con igual pena se sancionará al empresario de dichos juegos».

Por último, en el Artículo 136, referido al expendio de bebidas alcohólicas, señala que «se impondrá prisión de quince días a seis meses, a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario».

En resumen:
La ciudad de Roca, en Argentina, ha comenzado su “veda electoral” a medianoche antes de las elecciones del próximo 12 de marzo. Durante las elecciones municipales está prohibido vender bebidas alcohólicas desde 12 horas antes y hasta tres horas después del acto electoral, lo que también afecta a confiterías, bares, restaurantes o similares, que solo podrán trabajar con la modalidad de “take away” durante el día de las elecciones. De acuerdo con el Código Electoral Nacion, también se prohíben reuniones de electores, espectáculos populares, la apertura de organismos partidarios y la publicación y difusión de encuestas preelectorales durante las 48 horas previas a la votación.

Gentileza anr

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