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Estafas al IPROSS: confirmaron los años de condena a los farmacéuticos en Roca

El Tribunal de Impugnación ratificó las condenas dictadas contra cuatro farmacéuticos de General Roca, quienes fueron hallados culpables de defraudar al IPROSS mediante la simulación de ventas de medicamentos. 

Sandra Fasano, Claudio Caffaratti, Rodolfo Mastandrea y Raúl Mascaró, recibieron penas de prisión que varían entre 6 años y 9 años y medio, además de una inhabilitación de seis años para ejercer la profesión.

La sentencia fue dictada este lunes donde el Tribunal de Impugnación condenó a Fasano, quien era auditora del Colegio de Farmacéuticos, fue la principal responsable, acusada de haber cometido 574 estafas, a 9 años y 6 meses de prisión, al farmacéutico Caffaratti señalado como coautor de 249 estafas a 8 años y 6 meses de prisión, al farmacéutico Mastandrea como coautor de 122 estafas a 8 años de prisión y al farmacéutico Mascaró como autor de 107 defraudaciones a 6 años y 6 meses de prisión.

Además de las penas de prisión, las cuatro personas fueron inhabilitadas para ejercer la profesión por seis años y todos están sujetos a medidas cautelares, incluyendo el uso de tobilleras electrónicas y la prohibición de salir de los límites de sus localidades.

Argumentos de las defensas y rechazo de los recursos

En el mes de septiembre la defensora de Fasano, Mastandrea y Mascaró argumentaron en su impugnación la nulidad de los allanamientos y cuestionaron el proceso de recolección y resguardo de la evidencia digital, alegando que existieron fallas en los procedimientos que afectaron el debido proceso.

Como segundo eje plantearon violaciones al debido proceso por “pérdida de la razonabilidad investigativa y olvido del principio de inocencia”. Por su parte, el defensor de Caffaratti reiteró la búsqueda de un sobreseimiento a través de una propuesta económica de reparación integral por parte del imputado, que ya había sido rechazada durante las etapas previas del juicio. Además, pidió la absolución de su cliente tras desarrollar críticas al sistema de auditorías implementado por Ipross y a la delegación de funciones de contralor de la obra social estatal al Colegio de Farmacéuticos.

Los abogados defensores consideraron que las penas de prisión eran arbitrariamente elevadas y solicitaron su revisión, señalando que el castigo impuesto superaba la proporcionalidad del delito. Sin embargo, durante la audiencia de impugnación, tanto la Fiscalía como la parte querellante respondieron a cada uno de estos planteos y reiteraron su pedido para que se ratificaran todas las condenas.

Los argumentos eran reiteraciones ya evaluadas y desestimadas por el Tribunal de Juicio de Roca.

Fundamentos del Tribunal de Impugnación

El Tribunal de Impugnación, compuesto por Adrián Zimmermann, Miguel Ángel Cardella y Carlos Mussi, rechazó todos los planteos de las defensas. Según el fallo, todos los argumentos eran reiteraciones de impugnaciones ya evaluadas y desestimadas por el Tribunal de Juicio de Roca.

“Más allá del esfuerzo profesional de las Defensas, los fundamentos de la sentencia en crisis son completos, integrales, razonados, eficientes y ajustados a derecho”, agregó el Tribunal al validar lo resuelto por los jueces locales Oscar Gatti y Luciano Garrido y la jueza Laura Pérez.

El Tribunal también afirmó que no se encontraron elementos para sugerir arbitrariedad o errores en la sentencia original, señalando que “los agravios de las impugnaciones son reediciones de planteos realizados ante el Tribunal de Juicio, que respondió basándose en pruebas, interpretaciones y derecho aplicable”.

En la acusación se pudo probar la culpabilidad de los farmacéuticos y las distintas maniobras fraudulentas como la inserción de información inexistente sobre ventas que los farmacéuticos no habían realizado a afiliados del Ipross. Fasano valiéndose de su rol de Auditora del Colegio, fue señalada como la principal responsable de la operación. 

Finalmente, el Tribunal de Impugnación subrayó que las defensas no lograron desmontar los fundamentos de la sentencia. Aunque reconoció el esfuerzo argumentativo de los abogados defensores, concluyó que “las defensas ponen de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija”.

Aunque se trata de una ratificación, esto no implica que las condenas queden firmes, ya que las defensas todavía pueden acceder a una instancia de impugnación extraordinaria, lo que abre la posibilidad de que el caso sea revisado en otros niveles superiores de la justicia.


Gentileza anr
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