Usted esta aquí
Inicio > Regionales >

Evalúa cómo continuar con el control de los camiones que ingresan con mercadería a la ciudad

El 22 de octubre pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme el falló del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que declaró insconstitucional el tributo que se cobraba a los camiones que ingresaban con mercadería a la ciudad por excederse en sus competencias. Según la justicia,  la comuna tiene facultades para controlar la mercadería en los puntos de ventas al público.

Tras esta definición del máximo órgano de la justicia de nuestro país, desde el Municipio se niegan a dejar de controlar el ingreso de la mercadería y si bien dejarán de cobrar esta tasa, están evaluando seguir controlando porque entienden que diariamente ingresan más de 50 camiones a Roca.

«En muchos casos se han detectado productos cárnicos sin documentación reglamentaria, productos sin frío o no habilitados, fallas en las condiciones de transporte, lo que representa un riesgo alto para los comercios y los consumidores roquenses» indicaron desde la comuna local.

Según la resolución emitida por la CSJN, la exigencia del pago del tributo impugnado como condición de ingreso de los bienes al territorio municipal configura una barrera aduanera interior que está prohibida por la Constitución Nacional.

En 2023, el Superior Tribunal de Justicia de Rìo Negro (STJ) declaró inconstitucional la ordenanza que imponía un tributo a los camiones que ingresaban con productos alimenticios y por ese motivo los abogados del Municipio fueron en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). El máximo órgano judicial nacional desestimó la queja por denegación del recurso extraordinario. 

La resolución de la Corte Suprema, deja firme la inconstitucionalidad declarada por el STJ. El fallo del Poder Judicial de Río Negro concluyó que la facultad de control de la calidad de la mercadería en tránsito ya está asignado a Senasa. Por lo tanto, el control sobre la ruta que ejerce el Municipio implica en la práctica “una aduana interior” y una “duplicación” que invade la competencia nacional. Se sostuvo, en cambio, que la comuna tiene facultades para controlar la mercadería en los puntos de ventas al público.

La demanda fue promovida por empresas distribuidoras de productos alimenticios. Destacaron que los elementos que transportan “son previamente verificados por la autoridad competente conforme el Código Alimentario Argentino (CAA)”, que “los proveedores despachan la mercadería con amparo sanitario federal otorgado por Senasa mediante permisos de tránsito federal” y que “la empresa posee certificación de Buenas Prácticas de Manufacturas de IRAM”.

La sentencia del STJ concluyó que el control que ejerce la Municipalidad en el “tránsito interjurisdiccional exceden el control en bocas de expendio encomendado por la normativa federal a las autoridades sanitarias municipales”.

Así, la actuación de la Municipalidad, “al verificar que los productos que ingresan a su territorio -previo al expendio- cumplan con la normativa establecida por el Código Alimentario, Senasa y Anmat, invade las facultades de estos organismos nacionales.


Gentileza anr
Ir arriba