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Fallo a favor de jubilados dictamina actualización de cuotas de prepagas

En el marco de un amparo interpuesto por una jubilada de 62 años, la justicia comercial dictaminó que la empresa de medicina prepaga OSDE deberá readecuar el valor de la cuota que debe abonar la afiliada.

La medida, que estará vigente hasta que se emita una sentencia definitiva, implica que la actualización de las cuotas esté en relación al aumento que registre el haber jubilatorio.

El juez a cargo del caso, Germán Paez Castañeda, también determinó la prohibición de la baja del servicio por falta de pago del aumento. Esta decisión destaca el derecho a la salud, las disposiciones internacionales y las directrices de la ley de Defensa al Consumidor.

La sentencia pone de relieve la importancia de proteger la integridad física de la jubilada y destaca que la actualización de las cuotas podría configurar una desaprensión de las directrices establecidas por la ley de Defensa al Consumidor.

El fallo, respaldado por el dictamen de la fiscal Gabriela Boquín, considera que debido a la inflación, es necesario adecuar las cuotas conforme al aumento del haber jubilatorio. Por lo tanto, se requiere a la empresa OSDE que ajuste las cuotas de acuerdo al valor del mes de diciembre de 2023 y que luego las actualice según el aumento del haber jubilatorio, hasta que se dicte una sentencia definitiva en el caso.

Esta resolución se suma a la serie de fallos que han surgido en distintas jurisdicciones y fueros, en los que se ha revocado los aumentos impuestos por las empresas de medicina prepaga. En algunos casos, estas presentaciones se están llevando a cabo como amparos colectivos que defienden los derechos de los jubilados y usuarios de la salud.


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