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Fiestas de fin de año y la pirotecnia ¿Qué es lo que está prohíbido y que no?

Fiestas de fin de año y la pirotecnia ¿Qué es lo que está prohíbido y que no?

Se acercan las fiestas de fin de año y siempre es válido recordar que tipo de pirotecnia está permitida y cual no en nuestra ciudad.

Mediante la Ordenanza Nº 4919/20, promulgada el 22 de octubre de 2021, quedó establecida la prohibición de venta y uso de pirotecnia sonora, como así también de globos de papel en la ciudad de General Roca.

La sanción de esta Ordenanza responde a la demanda de un amplio sector de la sociedad, teniendo en cuenta los perjuicios que generan los estruendos sobre las mascotas (provocándoles daños, accidentes, pérdidas) y sobre personas con sensibilidad auditiva, en particular aquellas que padecen TEA (Trastorno del Espectro Autista), Síndrome de Down y Trastornos Generalizado del Desarrollo (TGD).

La Ordenanza sólo permite la venta de pirotecnia lumínica, sin efecto sonoro, con previa autorización para su comercialización.

El incumplimiento de la presente ordenanza prevé sanciones económicas, por lo que se solicita a los vecinos y vecinas respetar la normativa y evitar multas.

Para realizar denuncias sobre el uso, venta y depósito de pirotecnia sonora, los vecinos y vecinas pueden comunicarse con Inspección General al teléfono 4431400 interno 2120, de lunes a viernes de 7 a 20 hs o por mail a [email protected]. Fines de semana o fuera del horario indicado pueden asentarse las denuncias al teléfono 4431400.

Los incumplimientos prevén sanciones que van de 300 a 500 USAM para el uso y de 1.000 a 10.000 USAM para la venta de artículos no permitidos, que se duplican en caso de reincidencia.

En resumen:
Resumen del contenido en 180 palabras

Se acercan las fiestas de fin de año y siempre es válido recordar que tipo de pirotecnia está permitida y cual no en nuestra ciudad.

Mediante la Ordenanza Nº 4919/20, promulgada el 22 de octubre de 2021, quedó establecida la prohibición de venta y uso de pirotecnia sonora, como así también de globos de papel en la ciudad de General Roca.

La sanción de esta Ordenanza responde a la demanda de un amplio sector de la sociedad, teniendo en cuenta los perjuicios que generan los estruendos sobre las mascotas (provocándoles daños, accidentes, pérdidas) y sobre personas con sensibilidad auditiva, en particular aquellas que padecen TEA (Trastorno del Espectro Autista), Síndrome de Down y Trastornos Generalizado del Desarrollo (TGD).

La Ordenanza sólo permite la venta de pirotecnia lumínica, sin efecto sonoro, con previa autorización para su comercialización.

El incumplimiento de la presente ordenanza prevé sanciones económicas, por lo que se solicita a los vecinos y vecinas respetar la normativa y evitar multas.

Para realizar denuncias sobre el uso, venta y depósito de pirotecnia sonora, los vecinos y vecinas pueden comunicarse con Inspección General al teléfono 4431400 interno 2120, de lunes a viernes de 7 a 20 hs o por mail a [email protected]. Fines de semana o fuera del horario indicado pueden asentarse las denuncias al teléfono 4431400.

Los incumplimientos prevén sanciones que van de 300 a 500 USAM para el uso y de 1.000 a 10.000 USAM para la venta de artículos no permitidos, que se duplican en caso de reincidencia.

en español


Resumen del contenido en 180 palabras

Se acercan las fiestas de fin de año y siempre es válido recordar que tipo de pirotecnia está permitida y cual no en nuestra ciudad.

Mediante la Ordenanza Nº 4919/20, promulgada el 22 de octubre de 2021, quedó establecida la prohibición de venta y uso de pirotecnia sonora, como así también de globos de papel en la ciudad de General Roca.

La sanción de esta Ordenanza responde a la demanda de un amplio sector de la sociedad, teniendo en cuenta los perjuicios que generan los estruendos sobre las mascotas (provocándoles daños, accidentes, pérdidas) y sobre personas con sensibilidad auditiva, en particular aquellas que padecen TEA (Trastorno del Espectro Autista), Síndrome de Down y Trastornos Generalizado del Desarrollo (TGD).

La Ordenanza sólo permite la venta de pirotecnia lumínica, sin efecto sonoro, con previa autorización para su comercialización.

El incumplimiento de la presente ordenanza prevé sanciones económicas, por lo que se solicita a los vecinos y vecinas respetar la normativa y evitar multas.

Para realizar denuncias sobre el uso, venta y depósito de pirotecnia sonora, los vecinos y vecinas pueden comunicarse con Inspección General al teléfono 4431400 interno 2120, de lunes a viernes de 7 a 20 hs o por mail a [email protected]. Fines de semana o fuera del horario indicado pueden asentarse las denuncias al teléfono 4431400.

Los incumplimientos prevén sanciones que van de 300 a 500 USAM para el uso y de 1.000 a 10.000 USAM para la venta de artículos no permitidos, que se duplican en caso de reincidencia.

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Gentileza anr
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