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Filiación post morten para un bebé cuyo padre había fallecido

Filiación post morten para un bebé cuyo padre había fallecido

Una mujer se acercó a la Defensa Pública rionegrina durante su segundo mes de embarazo, ya que el papá de la criatura en gestación había fallecido consecuencia de un hecho delictivo, y solicitó la filiación post morten del bebé. Es decir, el hecho de “ejecer el derecho a la identidad y que la realidad biológica se ve reflejada en el plano jurídico, es decir que el apellido paterno apareció en el acta de nacimiento”.

Así lo explicó la defensora civil que lleva adelante el proceso y que sustentó tal requerimiento en el Artículo 580 del Código Civil y Comercial que establece la posibilidad de realizar la “prueba genética post mortem en caso de muerte del presunto padre. La prueba puede realizarse sobre material genético de los dos progenitores naturales de éste”.

Sin embargo, la estrategia de la Defensa Civil en este caso tuvo que ser distinto, ya que el hombre fallecido era hijo adoptivo, y “los padres adoptivos no podrían brindar material genético conducente a determinar la realidad biológica de la niña. Entonces, y ante la circunstancia especial de que la muerte del hombre se produjo en el marco de un hecho delictivo que tuvo su consecuente causa penal, el Cuerpo de Investigación Forense realizó la autopsia y esa pericia pudo ser utilizada para recolectar el ADN necesario”, detallo la defensora.

“Esa muestra la enviamos al Laboratorio Regional de Genética Forense, perteneciente al Ministerio Público, con sede en Bariloche, que murió en primera instancia que la muestra era suficiente para el propósito que buscábamos”.

“A eso sumamos además el aviso a la madre y padre adoptivos del padre de la niña, ya que era necesario comprobar que la muestra de esos progenitores no iba a servir para el cometido buscado, porque justamente no eran familia biológica”, subrayó el representante del Ministerio Público de la Defensa.

Para poder comparar la muestra del padre de la beba, también se enviaron a Bariloche los hisopados bucales practicados en General Roca por el Cuerpo de Investigación Forense a la madre ya la criatura. Finalmente, el resultado notificado fue de una compatibilidad del 99,99 por ciento de filiación.

“Con el resultado de la pericial genética, nos encontramos en condiciones de solicitar el dictado de la sentencia de manera que se tenga por hija del fallecido a la niña de la señora que inició la acción, y oportunamente se genere la inscripción en el Registro Civil con los datos filiatorios que corresponden”, concluyó la defensora.

En resumen:
La Defensa Pública de Río Negro logró obtener un fallo que permite reconocer la filiación post mortem de una niña con su padre biológico fallecido. El proceso se basó en el artículo 580 del Código Civil y Comercial, que permite realizar pruebas genéticas post mortem para determinar la paternidad. Sin embargo, el hombre fallecido era hijo adoptivo, lo que hizo que el proceso ser más complejo, ya que sus padres adoptivos no podían proporcionar el material genético necesario. Finalmente, gracias a la autopsia realizada, se pudo recolectar el ADN necesario y se logró una compatibilidad del 99,99% de filiación.


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