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Insólito: marido violento golpeaba a su pareja, recibió un disparo y la demandó por daños

Insólito: marido violento golpeaba a su pareja, recibió un disparo y la demandó por daños

Entre las distintas causas insólitas que se tramitan en la justicia civil, ésta es una de las que se puede llevar una medalla. Un hombre ejercía violencia física contra su pareja, una mujer policía, que para defenderse le disparó un balazo. Después del juicio penal, esta persona quiso una reparación civil: demandó a la joven y al Estado provincial reclamando una indemnización por “daño físico y moral”.

La justicia tuvo que definir un par de situaciones que se daban en la intimidad de la pareja: por un lado, sí existió el disparo y una condena atenuada por las circunstancias que la rodeaban; por otro, también se demostró el contexto de violencia familiar y de género. Entonces: ¿corresponde que reciba la compensación económica que solicitaba?

El hombre que recibió el balazo fue dado de alta tras 12 días de internación. En la causa penal, la mujer aceptó una condena con atenuantes. Y en el fuero Civil, el herido demandó a la mujer como autora del disparo y al Estado provincial por haberle entregado el arma reglamentaria.

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Luego de analizar las diferentes circunstancias, todas esas pretensiones fueron denegadas por la jueza Civil de Primera Instancia N° 1 de Roca y luego por la Cámara Civil de Apelaciones, que confirmó el rechazo total de la demanda.

Durante el juicio civil se acreditó que el marido sometía a la mujer a “violencia física, psicológica, económica y patrimonial y simbólica”. Numerosos testigos dieron detalles de las repetidas golpizas, el hostigamiento telefónico, los sometimientos, las amenazas y otras tantas manifestaciones de violencia. Además, las pericias médicas verificaron las lesiones y marcas físicas que acarreaba la mujer. Todo el contexto permitió a la jueza, y más tarde a la Cámara, eximir a la mujer de cualquier responsabilidad civil. En ambas instancias, las sentencias indicaron que fue el propio hombre baleado el provocador directo del daño sobre sí mismo.

“La culpa de la víctima (del disparo) se ha constituido en el factor determinante que desencadenara los hechos posteriores -que terminaron en el suceso que motiva la presente demanda-; la misma ha tenido la aptitud para interrumpir el nexo de causalidad. Todo ello me lleva a concluir que, en el caso, no existe responsabilidad civil de la señora”, concluyó la sentencia de primera instancia.

En cuanto a la responsabilidad del Estado, el fallo la descartó porque la mujer no actuó en ejercicio ni en ocasión de sus funciones policiales, sino que “el disparo se produjo en el ámbito doméstico, de una discusión de pareja, encontrándose acreditado también que la agresora era víctima de violencia física, psicológica, económica y patrimonial y simbólica -Ley 26.485-”.

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También se descartó porque el arma “se utilizó en contra de la voluntad” de la institución policial y porque “no ha existido omisión negligente del Estado en el control de las aptitudes psíquicas de la señora que lleven a concluir que no era apta para el uso de arma de fuego”.

“El disparo y su consecuencia lesiva tuvo como causa adecuada la violencia ejercida por el actor, sosteniendo sin hesitación alguna la existencia de un obrar de la demandada en legítima defensa de su vida e integridad psicofísica, afectada por la conducta de aquél, evidenciada tanto ese día del hecho como con anterioridad, en lo que constituía una clara situación de violencia de género”, dijo la Cámara al rechazar la apelación del hombre.

El apelante reclamó que la condena penal que aceptó la mujer en 2015, en un juicio abreviado, debió ser suficiente para que a él, en el fuero Civil, le reconozcan el derecho a ser indemnizado económicamente. Pero no dijo que aquella condena por lesiones graves fue reducida por las “circunstancias extraordinarias de atenuación” debido a la violencia que padecía la señora.

Así, la sentencia de la Cámara Civil destacó que admitir la culpabilidad en un juicio penal abreviado no se puede interpretar como “un reconocimiento de responsabilidad civil”. La mujer “en modo alguno asumió algo más que la condena penal, recordando nuevamente que la renuncia de derechos es de interpretación restrictiva”, dijo el Tribunal.

“Considero plenamente probada la violencia de género física y psíquica que ejercía el actor contra quien fue su pareja y no tengo dudas en cuanto a que, en gran medida, esta misma acción civil es una continuidad de aquello”, concluyó la Cámara.

En resumen:



Gentileza anr
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