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Insólito: por un aparato de televisión tuvieron que ir hasta el Tribunal Superior de Justicia

Insólito: por un aparato de televisión tuvieron que ir hasta el Tribunal Superior de Justicia
Insólito: por un aparato de televisión tuvieron que ir hasta el Tribunal Superior de Justicia:

El hecho puede parecer insólito pero tuvo sus consecuencias: un hombre de Paso Córdoba tuvo que ir hasta el Tribunal Superior de Justicia para recuperar el valor de un televisor que se le había quemado, producto de un golpe de tensión. La empresa Edersa, responsable del servicio, no quería hacerse responsable, adujo que el aparato “era usado” y hasta que el demandante “quería enriquecerse”.

La causa pasó por todas las instancias. Primero, la etapa administrativa con la intervención del EPRE. Luego, un primer fallo de la justicia civil; una apelación ante la Cámara y finalmente al TSJ. Luego de ese largo camino, el máximo órgano de justicia resolvió que le restituya el valor del TV, pero además dictaminó una indemnización de 500.000 pesos más intereses por “daño moral”.

El cliente vive en Paso Córdoba, de la ciudad de Roca. Un fuerte golpe de tensión le provocó la destrucción de su televisor de 40 pulgadas. Reclamó ante Edersa, pero le rechazaron el pedido. Hizo lo propio en EPRE, que dispuso la reparación, pero la empresa se negó a pagar.

Televisor nuevo o usado

Se intentó sin éxito una vía de mediación, por lo que el cliente inició una demanda civil. En el expediente, Edersa explicó el inconveniente técnico. Aseguró que el EPRE la obligó “a la reposición del artefacto por uno de idénticas o similares condiciones de calidad y antigüedad”.

Argumentó que como el presupuesto que trajo el usuario era de un televisor nuevo y de mejor calidad, ofreció pagar el 80 por ciento. Para Edersa, “surge claro el propósito de enriquecerse del Sr. a costa de su mandante por cuanto pretende obtener un rédito a su favor del daño que sufrió su artefacto”. El consumidor dijo que para cuando se emitió el cheque, representaba solo la mitad del valor.

Tras un fallo de primera y de segunda instancia, se confirmó el daño moral y se fijó un daño punitivo de medio millón de pesos. La empresa apeló al STJ porque dijo que la cifra excede largamente la suma reclamada de 50 mil pesos.

Por su parte, el cliente afirmó que en el caso no existe «un mero incumplimiento», sino más bien un «deliberado y antojadizo incumplimiento», ya que “la empresa nunca cumplió con lo que le fue ordenado, pues el EPRE ordenó la reparación o reposición a valores vigentes, con más sus intereses; no a los valores antojadizos de la demandada”.

El fallo del STJ

El máximo Tribunal recordó que la Cámara al confirmar dicha sentencia tuvo en cuenta “el ofrecimiento de retribuciones parciales insuficientes», que “la conducta posterior de EDERSA -luego de haber recaído resolución ante el EPRE- refuerza el reproche hacia su conducta y todo encuadra como «conducta objetivamente descalificable desde el punto de vista social», disvaliosa por la indiferencia hacia la persona próxima, desidia o abuso de una posición de privilegio”.

El STJ sostuvo también que «la prestadora monopólica del servicio de electricidad en la zona prefiere seguir pagando tal tipo de condenas pues obtiene mayores beneficios demorando el pago de las indemnizaciones a las que está obligada por la deficiente prestación de sus servicios».

Destacó que la empresa no brindó una solución adecuada ni con la resolución del EPRE. Entonces, hay “falta de voluntad de solucionar debidamente el daño ocasionado al actor y, por el contrario, persiste en esta instancia en cuestionar que ya habían sido decididas en sede administrativa”.

En cuanto a la apelación por el daño moral, el STJ dice que tampoco puede prosperar:  este rubro “se caracteriza por los padecimientos de quienes lo sufren y surge de los hechos mismos. Esto es, consiste en el desmedro o desconsideración que el daño pueda causar en la persona agraviada o los padecimientos físicos, la pena moral, las inquietudes o cualquier otra molestia que pueda ser consecuencia del hecho perjudicial”.

Recordó que “la Jueza de Primera Instancia ha tenido por configuradas las lesiones de índole espiritual del actor en base a extremos que no han sido desvirtuados por la demandada, tales como: dignidad, destrato, afectación al derecho de propiedad, incertidumbre, de falta de seguridad, de confianza, de respuestas concretas y adecuadas, de angustias, molestias que le han generado la multiplicidad de reclamos en todos los órdenes”.

Gentileza anr

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