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La AFIP reintegrará al consumidor el 10% del gastó en carne

La AFIP reintegrará al consumidor el 10% del gastó en carne
La AFIP reintegrará al consumidor el 10% del gastó en carne:

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha reglamentado el régimen de reintegros para la compra de carne en comercios minoristas en Argentina. Los compradores que paguen con tarjetas de débito o asociados similares a cuentas abiertas en entidades financieras podrán recibir un reintegro del 10% del monto de la compra, con un límite de $2000 por beneficio y por mes. La medida estará vigente del 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2023. Los comerciantes interesados en participar deberán estar inscritos en el «Registro de Carnicerías». Además, la AFIP ha detallado las consecuencias fiscales positivas que se obtienen de la inscripción.

A través de la resolución 5330, publicada en el Boletín Oficial, la AFIP reglamentó el régimen de reintegros para la compra de carne en comercios minoristas.

La normativa establece una devolución del 10% del monto de la compra, la cual no podrá superar la suma de $2000 por beneficio y por mes. La medida estará vigente entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre del 2023 inclusive.

Para eso, será necesario que los comercios estén inscritos en el “Registro de Carnicerías” y que la compra sea abonada con tarjetas de débito, prepagas o asociados similares a cuentas abiertas en entidades financieras. También se accederán los pagos realizados mediante código QR.

Compra de carne: ¿Cómo será el reintegro y cuál será el plazo?

A su vez, el organismo recaudador detalló cómo será la acreditación del reintegro y en cuánto tiempo.

En la resolución, se suspenderá que las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago serán los encargados de acreditar en la cuenta asociada al pago de la transacción realizada por el consumidor, el monto correspondiente al reintegro dentro de las 96 horas de realización de la operación de compra.

Además, se distinguen que los comerciantes deben incluir, como mínimo, en cada resumen de cuenta-físico o electrónico-que emiten, los importados reintegrados en cada mes, bajo el nombre de “Reintegro Carnicerías Minoristas”.

En la resolución, también, se detalló que los interesados ​​podrán inscribirse al “Registro de Carnicerías”, lo cual les permitirá acceder a determinados beneficios. Uno de ellos será que se podrá descontar el 5% del valor de la factura de compra al frigorífico de su declaración de Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales, un saldo que podrá utilizar como crédito.

Otro de los beneficios de la medida sería que aquellos vendedores que estén adheridos al régimen de autónomos tengan un descuento del 90% de la cuota mensual. Es decir, que le pagarán a la AFIP solo el 10% de lo que determine su categoría, de acuerdo a su nivel de facturación

Registro de carnicerías: cómo inscribirse

El “Registro de Carnicerías” tiene como objetivo individualizar a los comercios que forman parte del régimen de reintegros. Los requisitos serán los siguientes:

  1. a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado activo.
  2. b) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
  3. c) Haber declarado como actividad económica alguno de los siguientes códigos, según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”:
  4. 472130 – Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y frescos chacinados.
  5. 471130 – Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que venden carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).

Si se tratara de sujetos adheridos al monotributo que revistan la calidad de empleados, la cantidad máxima de empleados registrados a la fecha de entrada en vigencia de la presente, será de tres.

Los contribuyentes que revistan la calidad de Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, debe tener el “Certificado MiPyME” vigente y contar con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.


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