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La camioneta frenó en una esquina y el taxi la chocó: ¿quién tiene la culpa?

La camioneta frenó en una esquina y el taxi la chocó: ¿quién tiene la culpa?

La eterna discusión después de un siniestro vial es quién tuvo la responsabilidad. Y se trata de definir quién es el que debe resarcir al otro por los daños producidos. En este caso, se trató de un “clásico”: un vehículo se detiene en una esquina y el que viene atrás lo choca. ¿Puede tener algún atenuante el auto que chocó?

En este caso, una pareja inició un juicio civil por los daños que sufrieron en un incidente vial en la intersección de las calles Arenales y Jorge Newbery, de Cipolletti. Sostuvieron que frenaron para ceder el paso y que una taxista los embistió desde atrás. Aseguraron además que la conductora iba con el celular al volante. Un fallo fijó una indemnización.

: Una mujer en estado crítico tras un terrible choque en pleno centro

La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada. La pareja que iba en la camioneta Nissan Frontier demandó a la trabajadora que conducía el taxi y al propietario del coche de alquiler.

Le reclamaron no solo los daños materiales en la parte trasera de su vehículo sino también las lesiones que sufrió la mujer que iba como acompañante, los gastos de farmacia y el daño moral de ambos integrantes de la pareja.

La pericia accidentológica concluyó que el taxi, un Chevrolet Corsa, embistió a la camioneta con su parte frontal lo que provocó daños en la Nissan Frontier y en la acompañante, produciéndole lesiones.

Los estudios médicos dieron cuenta de que el incidente le provocó a la mujer traumatismos en su columna cervical y lumbar. Debió someterse a tratamientos y su incapacidad laboral se calculó en un 13 por ciento.

: Un taxi y una moto protagonizaron un choque sobre Av. Roca

La sentencia consideró que la taxista demandada debía guardar una distancia de separación respecto del automotor que lo precede por el artículo 48 inciso “g” de la ley de Tránsito y el decreto 779/95. Además, por lo dispuesto en el artículo 64 de la misma norma “se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo”. No se profundizó en la circunstancia invocada por los demandantes acerca del uso del celular, aunque la responsabilidad civil de la mujer que oficiaba de chofer quedó acreditada.

Con esos argumentos más el análisis de la prueba presentada, el fallo condenó a la conductora del taxi, a su propietario y a la aseguradora a pagarle a la pareja una suma de dinero por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales padecidos a raíz del incidente vial.

En resumen:
Resumen en español del contenido en 100 palabras

La eterna discusión después de un siniestro vial es quién tuvo la responsabilidad. Y se trata de definir quién es el que debe resarcir al otro por los daños producidos. En este caso, se trató de un “clásico”: un vehículo se detiene en una esquina y el que viene atrás lo choca. ¿Puede tener algún atenuante el auto que chocó?

En este caso, una pareja inició un juicio civil por los daños que sufrieron en un incidente vial en la intersección de las calles Arenales y Jorge Newbery, de Cipolletti. Sostuvieron que frenaron para ceder el paso y que una taxista los embistió desde atrás. Aseguraron además que la conductora iba con el celular al volante. Un fallo fijó una indemnización.

: Una mujer en estado crítico tras un terrible choque en pleno centro

La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada. La pareja que iba en la camioneta Nissan Frontier demandó a la trabajadora que conducía el taxi y al propietario del coche de alquiler.

Le reclamaron no solo los daños materiales en la parte trasera de su vehículo sino también las lesiones que sufrió la mujer que iba como acompañante, los gastos de farmacia y el daño moral de ambos integrantes de la pareja.

La pericia accidentológica concluyó que el taxi, un Chevrolet Corsa, embistió a la camioneta con su parte frontal lo que provocó daños en la Nissan Frontier y en la acompañante, produciéndole lesiones.

Los estudios médicos dieron cuenta de que el incidente le provocó a la mujer traumatismos en su columna cervical y lumbar. Debió someterse a tratamientos y su incapacidad laboral se calculó en un 13 por ciento.

: Un taxi y una moto protagonizaron un choque sobre Av. Roca

La sentencia consideró que la taxista demandada debía guardar una distancia de separación respecto del automotor que lo precede por el artículo 48 inciso “g” de la ley de Tránsito y el decreto 779/95. Además, por lo dispuesto en el artículo 64 de la misma norma “se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo”. No se profundizó en la circunstancia invocada por los demandantes acerca del uso del celular, aunque la responsabilidad civil de la mujer que oficiaba de chofer quedó acreditada.

Con esos argumentos más el análisis de la prueba presentada, el fallo condenó a la conductora del taxi, a su propietario y a la aseguradora a pagarle a la pareja una suma de dinero por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales padecidos a raíz del incidente vial.


Gentileza anr
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