La Gobernadora reglamentó la Ley de Garantía de Créditos Laborales Regionales Rio Negro Roca por rocanoticias - 25/11/20230 La Gobernadora Arabela Carreras reglamentó, a través del Decreto 1313/23, la Ley de Garantía de Créditos Laborales en las obras públicas del Estado provincial, mediante la cual se busca proteger los intereses de trabajadores y trabajadores afectados a la realización de la Obra Pública.La Ley Nº 5624, sancionada por la Legislatura provincial, establece un mecanismo de protección de los trabajadores y trabajadores que se encuentran afectados a las obras públicas que lleva adelante la Provincia ante situaciones de irregularidad en el cobro de sus salarios, y/o posibles deudas. de créditos laborales por parte de las empresas empleadores.El Decreto establece el procedimiento para la aplicación de la ley, marcando que el mismo se puede iniciar mediante reclamo individual o plurindividual de las y los trabajadores; al tiempo que puede iniciarse a través del reclamo colectivo que efectúe el gremio correspondiente.En este sentido, se define también que el reclamo puede ser interpuesto ante la dependencia del lugar donde se desarrolla o desarrolló la relación laboral, del lugar de la celebración del contrato, del domicilio del reclamante o reclamado, siempre en el territorio provincial.En resumen:Resumen en español del contenido en 200 palabrasLa Gobernadora Arabela Carreras reglamentó, a través del Decreto 1313/23, la Ley de Garantía de Créditos Laborales en las obras públicas del Estado provincial, mediante la cual se busca proteger los intereses de trabajadores y trabajadores afectados a la realización de la Obra Pública.La Ley Nº 5624, sancionada por la Legislatura provincial, establece un mecanismo de protección de los trabajadores y trabajadores que se encuentran afectados a las obras públicas que lleva adelante la Provincia ante situaciones de irregularidad en el cobro de sus salarios, y/o posibles deudas. de créditos laborales por parte de las empresas empleadores.El Decreto establece el procedimiento para la aplicación de la ley, marcando que el mismo se puede iniciar mediante reclamo individual o plurindividual de las y los trabajadores; al tiempo que puede iniciarse a través del reclamo colectivo que efectúe el gremio correspondiente.En este sentido, se define también que el reclamo puede ser interpuesto ante la dependencia del lugar donde se desarrolla o desarrolló la relación laboral, del lugar de la celebración del contrato, del domicilio del reclamante o reclamado, siempre en el territorio provincial. en españolRocaNoticias.com en Redes Sociales con información al instante! Facebook.com/RocaNoticiasOK Twitter.com/RocaNoticiasOK Youtube.com/@RocaNoticias Instagram.com/RocaNoticiasOK Telegram.me/RocaNoticias TikTok.com/@RocaNoticiasCompartir esta noticia:Tweet Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva) Telegram Haz clic para compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva) Reddit Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva) Imprimir Relacionado...