Usted esta aquí
Inicio > Regionales >

La justicia declaró nula una cláusula que obliga a litigar en Buenos Aires

La justicia declaró nula una cláusula que obliga a litigar en Buenos Aires:

El fallo puede ser un precedente importante para miles de ciudadanos de la región que firman un contrato de provisión de servicios o compra de bienes (desde un automóvil hasta un celular), que los obliga a litigar en los tribunales de Buenos Aires. Una cláusula que, a la hora de efectuar un reclamo, siempre es un obstáculo o un costo mayor a incluir. Y que muchas veces sirve con un factor disuasivo adicional. “Encima, litigar en cancha ajena”.

En el caso particular de un empresario de General Roca, que tenía un contrato de distribución de lubricantes con la petrolera YPF, la Cámara Civil de esta ciudad dictaminó que esa cláusula es un claro abuso de poder ante el término más débil de la relación comercial. El fallo puede ser perfectamente un “leading case” para destrabar cientos de conflictos irresueltos.

El comerciante de Roca quiso reclamar judicialmente los daños y perjuicios derivados de la frustración del negocio, tras la decisión de YPF de suspender la comercialización. Sin embargo, el contrato lo obligaba a presentar la demanda ante los Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no en un Juzgado de Roca, que es el lugar donde se firmó el contrato y donde el comerciante desarrolló siempre la venta de los subproductos de la petrolera.

Ahora, la Cámara Civil de Roca declaró que aquella cláusula de prórroga de jurisdicción era “abusiva”, que había sido impuesta por la gran empresa en un contrato redactado y predispuesto por ella misma y que el más débil de la relación contractual jamás tuvo chances de objetar el punto. Entonces declaró nula la cláusula y asignó a un juzgado de Roca la competencia para llevar adelante el expediente.

Los jueces revisaron documentación oficial de YPF, donde figuran los modelos de contratos y las condiciones que contratación que la empresa fija a los distribuidores y corroboraron que allí “se incluye la sujeción a los tribunales de CABA con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción”. Ante esa evidencia, consideraron “absurdo” que la petrolera alegara la existencia de “paridad negocial” con el distribuidor al momento de firmar el contrato.

La Cámara sopesó que YPF, por su magnitud, cuenta con “estructura de asistencia en todos los órdenes -contables, jurídicos, etc.- en todo el territorio nacional”, mientras que el empresario local “es una persona física cuya actividad económica se advierte, en principio, limitada a los servicios que le prestaba a YPF”.

Gentileza anr

Ir arriba