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LA JUSTICIA LE ORDENÓ RECONOCER A SU HIJA

LA JUSTICIA LE ORDENÓ RECONOCER A SU HIJA

Un hombre de Cipolletti demostró una actitud reticente para el reconocimiento de su hija. No se presentó a la acción de filiación, faltó varias veces al turno para la muestra de ADN y fue renuente con la notificación. El fallo valoró todas las pruebas y ordenó la inscripción de la hija con el apellido del progenitor. Con esta decisión, entre otras obligaciones, ahora también deberá proveer alimentos.
La resolución del fuero de Familia de Cipolletti ponderó el derecho a la identidad, a conocer los orígenes y a obtener información sobre la identidad genética. También se consideró el derecho a obtener un emplazamiento o estado filial concordante con la realidad biológica, denominada identidad filiatoria. Se sostuvo que el derecho a la identidad se relaciona también con el derecho a la verdad.
En el caso, la mamá de la niña se presentó con la asistencia de una defensora pública y consignó en el expediente que mantuvo una relación de noviazgo con el padre de la niña, pero que se dejaron de ver durante el embarazo. Una sola vez, se acercó a conocer a la criatura, pero después volvieron a perder el contacto. Ella aportó algunos datos respecto del domicilio del padre, pero no lograron notificarlo. Es más, se comprobó que, cuando lo encontraban, se negaba a recibir la notificación.
Tampoco tuvieron éxito cuando lo citaron con un turno ante el Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial. En ese organismo estaba previsto realizar la extracción genética para la prueba de ADN. El padre faltó en varias oportunidades.
En ese contexto, la defensora de menores asumió la representación principal de la niña y solicitó autorización para citar al demandado en su lugar de trabajo. En esa última cédula le advirtieron una cuestión central: si no se presentaba al turno para ADN, la filiación iba a proceder de todos modos y él asumiría las obligaciones para con su hija.
El apercibimiento se cumplió y el fallo hizo lugar a la filiación. Así se ordenó la inscripción de la niña con el apellido del padre. En consecuencia, ahora deberá asumir todas las obligaciones parentales, entre ellas el deber de alimentación.
 
 

En resumen:
Resumen en español del contenido en 100 palabras

Un hombre de Cipolletti demostró una actitud reticente para el reconocimiento de su hija. No se presentó a la acción de filiación, faltó varias veces al turno para la muestra de ADN y fue renuente con la notificación. El fallo valoró todas las pruebas y ordenó la inscripción de la hija con el apellido del progenitor. Con esta decisión, entre otras obligaciones, ahora también deberá proveer alimentos.
La resolución del fuero de Familia de Cipolletti ponderó el derecho a la identidad, a conocer los orígenes y a obtener información sobre la identidad genética. También se consideró el derecho a obtener un emplazamiento o estado filial concordante con la realidad biológica, denominada identidad filiatoria. Se sostuvo que el derecho a la identidad se relaciona también con el derecho a la verdad.
En el caso, la mamá de la niña se presentó con la asistencia de una defensora pública y consignó en el expediente que mantuvo una relación de noviazgo con el padre de la niña, pero que se dejaron de ver durante el embarazo. Una sola vez, se acercó a conocer a la criatura, pero después volvieron a perder el contacto. Ella aportó algunos datos respecto del domicilio del padre, pero no lograron notificarlo. Es más, se comprobó que, cuando lo encontraban, se negaba a recibir la notificación.
Tampoco tuvieron éxito cuando lo citaron con un turno ante el Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial. En ese organismo estaba previsto realizar la extracción genética para la prueba de ADN. El padre faltó en varias oportunidades.
En ese contexto, la defensora de menores asumió la representación principal de la niña y solicitó autorización para citar al demandado en su lugar de trabajo. En esa última cédula le advirtieron una cuestión central: si no se presentaba al turno para ADN, la filiación iba a proceder de todos modos y él asumiría las obligaciones para con su hija.
El apercibimiento se cumplió y el fallo hizo lugar a la filiación. Así se ordenó la inscripción de la niña con el apellido del padre. En consecuencia, ahora deberá asumir todas las obligaciones parentales, entre ellas el deber de alimentación.
 
 


(Gentileza mediosdelaire)
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