LA JUSTICIA PONE PUNTO FINAL AL CONFLICTO DE LAGO ESCONDIDO Alto Valle Regionales Rio Negro Roca por rocanoticias - 31/08/20230 El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro emitió la sentencia que viene a cerrar una controversia de más de 18 años, al revocar fallos anteriores del juez de primera instancia y de la Cámara de Apelaciones de Bariloche, que ordenaba a la provincia garantizar el acceso al espejo de agua (propiedad de Joe Lewis) a través del camino de Tacuifí, que es la traza vecinal y más corta para llegar a la propiedad del magnate inglés. Los jueces del máximo tribunal rionegrino, Ricardo Apcarian, Sergio Barotto y la jueza Cecilia Criado admitieron parcialmente los recursos de casación interpuestos por la Fiscalía de Estado de la provincia y la empresa Hidden Lake SA (propiedad de Lewis).En el fallo de este jueves, el STJ confirmó que el acceso público al lago Escondido será por el sendero de montaña, que tiene un recorrido de unos 33 kilómetros, mucho más extenso que el camino vecinal por Tacuifí. Ese sendero no cruza por las propiedades de pobladores de la zona ni por la del magnate inglés Joe Lewis, dueño de Hidden Lake.El Superior Tribunal de Justicia precisó los alcances de la sentencia del propio órgano que, en su anterior conformación, había dispuesto acciones de señalamiento y aseguramiento para la traza larga de acceso al Lago Escondido. La Provincia tendrá un plazo de 60 días para acreditar el cumplimiento de esas tareas.La resolución del máximo tribunal de justicia rionegrino echa por tierra el reclamo de distintas organizaciones y dirigentes políticos para promover el acceso público al lago Escondido por el camino (corto) de Tacuifí.En la sentencia actual del STJ aseveró que la resolución original es clara en cuanto a qué sendero debía habilitarse. La introducción del camino de Tacuifí fue una petición posterior de la demandante cuando el fallo estaba firme. Al aceptarla, el juez civil encargado de la ejecución de la sentencia y la Cámara se excedieron en sus facultades y desvirtuaron el fallo.De esta manera, esas decisiones afectaron cuestiones de raigambre constitucional como los principios de cosa juzgada, de congruencia y la preclusión de etapas procesales.Los antecedentes del casoEl STJ en primera instancia hizo un recuento de los distintos pasos del expediente. En abril de 2005 Magdalena Odarda promovió acción de amparo para que se garantice el libre acceso al Lago Escondido. Dos meses después amplió la demanda, solicitó la declaración de nulidad de la servidumbre de paso existente y la constitución de una nueva a través del camino más corto, sugiriendo que podría utilizarse la huella abierta del camino Tacuifí.“En noviembre de 2005, mediante sentencia 89/05, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) -con otra integración y por mayoría- rechazó el mandamus interpuesto”, recordó. “No obstante ello, -en el punto segundo- advirtió cuestiones pendientes de resolución por parte de los requeridos y dispuso que en un plazo razonable debían finalizar los trámites administrativos registrales en orden al cumplimiento del Decreto 578/02 y lo propuesto por el señor Fiscal de Estado, para permitir y asegurar el acceso al Lago Escondido por el camino objeto de servidumbre”, añadió.A finales de 2006 ante el presidente del STJ las partes firmaron un acuerdo que incluía realizar el proyecto ejecutivo de la traza incluir en el Presupuesto el proyecto.En marzo del 2009 el STJ remitió al Juzgado Civil de Bariloche para que “el seguimiento y cumplimiento de la Sentencia”. En ese momento, “la actora pidió aclaratoria y solicitó que se ordene explícitamente la apertura de los dos caminos de acceso al lago -el de montaña y Tacuifí-, la cual fue rechazada”.El caso pasó al Juzgado Civil de Bariloche.Los argumentos de la decisiónEl fallo actual del Superior Tribunal recordó que “las resoluciones recaídas en la etapa de ejecución de sentencia sólo pueden corresponder al cumplimiento de lo ya decidido y firme. El proceso de ejecución de sentencia no es más que la materialización de lo resuelto en el pronunciamiento que lo origina, al que no puede enmendar ni ampliar pues lo desnaturalizaría”. En este caso, dictada la sentencia del STJ, “con posterioridad la actora objetó la servidumbre mencionada, aludiendo a otras opciones de acceso al lago, a su entender más adecuadas procurando incorporar en el marco del incidente de ejecución una cuestión ya desestimada en la sentencia”.Esta nueva posición fue aceptada por el juez civil y ratificada por la Cámara. El máximo Tribunal consideró que las decisiones en etapa de ejecución de sentencia fueron “un exceso de jurisdicción en el fallo impugnado, al ordenar dar cumplimiento a las “obligaciones impuestas en relación a la traza corta” -denominada Tacuifí- cuando dicha vía de acceso al lago fue desestimada de manera expresa por el Superior Tribunal”.Finalmente, a sentencia indica “a la Fiscalía de Estado acreditar ante el juez de ejecución, en el plazo de 60 días hábiles (art. 20 Ley 5106), el cumplimiento de las obligaciones remanentes de señalamiento y asegurativas impuestas a la Provincia con relación a la traza larga de acceso al lago”. En resumen:RocaNoticias.com en Redes Sociales con información al instante! Facebook.com/RocaNoticiasOK Twitter.com/RocaNoticiasOK Youtube.com/@RocaNoticias Instagram.com/RocaNoticiasOK Telegram.me/RocaNoticias TikTok.com/@RocaNoticias(Gentileza mediosdelaire)Compartir esta noticia:TweetWhatsAppTelegramRedditImprimirRelacionado...
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro emitió la sentencia que viene a cerrar una controversia de más de 18 años, al revocar fallos anteriores del juez de primera instancia y de la Cámara de Apelaciones de Bariloche, que ordenaba a la provincia garantizar el acceso al espejo de agua (propiedad de Joe Lewis) a través del camino de Tacuifí, que es la traza vecinal y más corta para llegar a la propiedad del magnate inglés. Los jueces del máximo tribunal rionegrino, Ricardo Apcarian, Sergio Barotto y la jueza Cecilia Criado admitieron parcialmente los recursos de casación interpuestos por la Fiscalía de Estado de la provincia y la empresa Hidden Lake SA (propiedad de Lewis).En el fallo de este jueves, el STJ confirmó que el acceso público al lago Escondido será por el sendero de montaña, que tiene un recorrido de unos 33 kilómetros, mucho más extenso que el camino vecinal por Tacuifí. Ese sendero no cruza por las propiedades de pobladores de la zona ni por la del magnate inglés Joe Lewis, dueño de Hidden Lake.El Superior Tribunal de Justicia precisó los alcances de la sentencia del propio órgano que, en su anterior conformación, había dispuesto acciones de señalamiento y aseguramiento para la traza larga de acceso al Lago Escondido. La Provincia tendrá un plazo de 60 días para acreditar el cumplimiento de esas tareas.La resolución del máximo tribunal de justicia rionegrino echa por tierra el reclamo de distintas organizaciones y dirigentes políticos para promover el acceso público al lago Escondido por el camino (corto) de Tacuifí.En la sentencia actual del STJ aseveró que la resolución original es clara en cuanto a qué sendero debía habilitarse. La introducción del camino de Tacuifí fue una petición posterior de la demandante cuando el fallo estaba firme. Al aceptarla, el juez civil encargado de la ejecución de la sentencia y la Cámara se excedieron en sus facultades y desvirtuaron el fallo.De esta manera, esas decisiones afectaron cuestiones de raigambre constitucional como los principios de cosa juzgada, de congruencia y la preclusión de etapas procesales.Los antecedentes del casoEl STJ en primera instancia hizo un recuento de los distintos pasos del expediente. En abril de 2005 Magdalena Odarda promovió acción de amparo para que se garantice el libre acceso al Lago Escondido. Dos meses después amplió la demanda, solicitó la declaración de nulidad de la servidumbre de paso existente y la constitución de una nueva a través del camino más corto, sugiriendo que podría utilizarse la huella abierta del camino Tacuifí.“En noviembre de 2005, mediante sentencia 89/05, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) -con otra integración y por mayoría- rechazó el mandamus interpuesto”, recordó. “No obstante ello, -en el punto segundo- advirtió cuestiones pendientes de resolución por parte de los requeridos y dispuso que en un plazo razonable debían finalizar los trámites administrativos registrales en orden al cumplimiento del Decreto 578/02 y lo propuesto por el señor Fiscal de Estado, para permitir y asegurar el acceso al Lago Escondido por el camino objeto de servidumbre”, añadió.A finales de 2006 ante el presidente del STJ las partes firmaron un acuerdo que incluía realizar el proyecto ejecutivo de la traza incluir en el Presupuesto el proyecto.En marzo del 2009 el STJ remitió al Juzgado Civil de Bariloche para que “el seguimiento y cumplimiento de la Sentencia”. En ese momento, “la actora pidió aclaratoria y solicitó que se ordene explícitamente la apertura de los dos caminos de acceso al lago -el de montaña y Tacuifí-, la cual fue rechazada”.El caso pasó al Juzgado Civil de Bariloche.Los argumentos de la decisiónEl fallo actual del Superior Tribunal recordó que “las resoluciones recaídas en la etapa de ejecución de sentencia sólo pueden corresponder al cumplimiento de lo ya decidido y firme. El proceso de ejecución de sentencia no es más que la materialización de lo resuelto en el pronunciamiento que lo origina, al que no puede enmendar ni ampliar pues lo desnaturalizaría”. En este caso, dictada la sentencia del STJ, “con posterioridad la actora objetó la servidumbre mencionada, aludiendo a otras opciones de acceso al lago, a su entender más adecuadas procurando incorporar en el marco del incidente de ejecución una cuestión ya desestimada en la sentencia”.Esta nueva posición fue aceptada por el juez civil y ratificada por la Cámara. El máximo Tribunal consideró que las decisiones en etapa de ejecución de sentencia fueron “un exceso de jurisdicción en el fallo impugnado, al ordenar dar cumplimiento a las “obligaciones impuestas en relación a la traza corta” -denominada Tacuifí- cuando dicha vía de acceso al lago fue desestimada de manera expresa por el Superior Tribunal”.Finalmente, a sentencia indica “a la Fiscalía de Estado acreditar ante el juez de ejecución, en el plazo de 60 días hábiles (art. 20 Ley 5106), el cumplimiento de las obligaciones remanentes de señalamiento y asegurativas impuestas a la Provincia con relación a la traza larga de acceso al lago”.