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La Justicia rechazó los amparos contra los aumentos de luz

El juez Contencioso Administrativo de Roca, Matías Lafuente rechazó el amparo que habían presentado por imposibilidad de pago dos usuarios del servicio de energía eléctrica. La decisión se dictó luego de acreditar con informes oficiales que ninguno de los amparistas sufrirá cortes del servicio.

Los usuarios habían pedido que se deje sin efecto el nuevo cuatro tarifario aprobado por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE). La sentencia destacó que desde el organismo se brindó tutela administrativa efectiva a los reclamos previos de ambos usuarios y que los dos hombres tienen garantizado, por resoluciones internas que no sufrirán cortes de suministro a raíz del eventual retraso de los pagos.

Lafuente también aclaró que, según la doctrina obligatoria del Superior Tribunal de Justicia, la vía del amparo no es admisible para modificar una política pública, en este caso la tarifa de electricidad, que ha sido analizada y definida por los otros poderes del Estado en el ejercicio normal de las funciones que les asigna la Constitución.

En el amparo, los usuarios denunciaron “que por la extrema situación económica en la que se encuentran, no pueden abonar el costo de la tarifa eléctrica y que ello generará, en forma inminente, el corte del servicio”. Afirmaron, además, “que esa situación denunciada en sede administrativa, no ha tenido una respuesta satisfactoria”.

Sin embargo, sostuvo Lafuente, de la información brindada por los organismos públicos surge que la situación denunciada por los amparistas ha sido eficazmente atendida en la sede natural.  El EPRE informó que hay dos expedientes administrativos en los que “se ha ordenado en forma previa al inicio de esta acción (…), la suspensión del corte del servicio de electricidad de los actores y mientras se analiza el reclamo administrativo que presentaran”.

De ese modo, según definió, el Ente Regulador “ha tutelado en la vía natural y ordinaria la especial situación denunciada por los amparistas y ha dado una respuesta que, sin recepcionar el planteo de fondo, es decir, sin reconocer la pretendida irrazonabilidad del nuevo cuadro tarifario, procura evitar que las familias R. y E. se vean afectadas con un corte del servicio de electricidad que recrudezca su estado de vulnerabilidad”.

También recordó que está vigente la Ley Provincial 5684 “por la que se suspenden los cortes de servicios públicos domiciliarios de vivienda única familiar a usuarios en situación de desempleo o condición socioeconómica que impida su cumplimiento”. Sin pretender desconocer la apremiante situación económica que pesa sobre los amparistas y sus familias, el juez definió que “no existió por parte de los demandados:  EPRE y EDERSA una acción u omisión ilegítima que habilitara la procedencia de la acción de amparo”.

 

En resumen:
Resumen en español del contenido en 100 palabras

El juez Contencioso Administrativo de Roca, Matías Lafuente rechazó el amparo que habían presentado por imposibilidad de pago dos usuarios del servicio de energía eléctrica. La decisión se dictó luego de acreditar con informes oficiales que ninguno de los amparistas sufrirá cortes del servicio.

Los usuarios habían pedido que se deje sin efecto el nuevo cuatro tarifario aprobado por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE). La sentencia destacó que desde el organismo se brindó tutela administrativa efectiva a los reclamos previos de ambos usuarios y que los dos hombres tienen garantizado, por resoluciones internas que no sufrirán cortes de suministro a raíz del eventual retraso de los pagos.

Lafuente también aclaró que, según la doctrina obligatoria del Superior Tribunal de Justicia, la vía del amparo no es admisible para modificar una política pública, en este caso la tarifa de electricidad, que ha sido analizada y definida por los otros poderes del Estado en el ejercicio normal de las funciones que les asigna la Constitución.

En el amparo, los usuarios denunciaron “que por la extrema situación económica en la que se encuentran, no pueden abonar el costo de la tarifa eléctrica y que ello generará, en forma inminente, el corte del servicio”. Afirmaron, además, “que esa situación denunciada en sede administrativa, no ha tenido una respuesta satisfactoria”.

Sin embargo, sostuvo Lafuente, de la información brindada por los organismos públicos surge que la situación denunciada por los amparistas ha sido eficazmente atendida en la sede natural.  El EPRE informó que hay dos expedientes administrativos en los que “se ha ordenado en forma previa al inicio de esta acción (…), la suspensión del corte del servicio de electricidad de los actores y mientras se analiza el reclamo administrativo que presentaran”.

De ese modo, según definió, el Ente Regulador “ha tutelado en la vía natural y ordinaria la especial situación denunciada por los amparistas y ha dado una respuesta que, sin recepcionar el planteo de fondo, es decir, sin reconocer la pretendida irrazonabilidad del nuevo cuadro tarifario, procura evitar que las familias R. y E. se vean afectadas con un corte del servicio de electricidad que recrudezca su estado de vulnerabilidad”.

También recordó que está vigente la Ley Provincial 5684 “por la que se suspenden los cortes de servicios públicos domiciliarios de vivienda única familiar a usuarios en situación de desempleo o condición socioeconómica que impida su cumplimiento”. Sin pretender desconocer la apremiante situación económica que pesa sobre los amparistas y sus familias, el juez definió que “no existió por parte de los demandados:  EPRE y EDERSA una acción u omisión ilegítima que habilitara la procedencia de la acción de amparo”.

 


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