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La tragedia de Gennaro: para la fiscalía se trató de un “homicidio culposo” aunque todavía no presentó cargos

La tragedia de Gennaro: para la fiscalía se trató de un “homicidio culposo” aunque todavía no presentó cargos

El ministerio público fiscal explicó que la muerte de Gennaro, el bebé que falleció luego de varios días de permanecer en terapia intensiva, es un caso de “homicidio culposo”, ya que descartó la existencia de malos tratos o violencia familiar. En cambio, consideró que se trató de una evidente situación de negligencia.

 

El fiscal jefe, Andrés García, puntualizó que la investigación recién comienza y faltan tomar algunas determinaciones: con los datos que tienen hasta el momento se pueden realizar algunas afirmaciones pero faltan elementos para tomar la definición final. Todavía no saben si llevar a juicio a los padres o alcanza con la aplicación de lo que se denomina “pena natural”.

 

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Durante una conferencia de prensa, García, junto a su equipo integrado también por el fiscal del caso, Andrés Azar, se confirmó que el niño de tres años murió como consecuencia de “ahogamiento por confinamiento”. De acuerdo al testimonio de los padres y a las imágenes de las cámaras de seguridad instaladas en el sector, el padre del niño llegó en su vehículo y lo estacionó sobre calle Chrestía, entre Elordi y Sargento Cabral. Seis horas después, la madre regresó y se encontró con Genaro desvanecido en el asiento trasero.

 

 

El fiscal Andrés García explicó que “todavía no imputó cargos a los padres” pero adelantó el criterio de que “se trató de un homicidio culposo”. Explicó que de la autopsia no surge la existencia de lesiones previas; igual que de la historia médica que se fue desarrollando en la Clínica San Lucas. También se recolectaron testimonios de las docentes del Jardín de Infantes al que concurría y de los compañeros de trabajo de los padres.

 

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También adelantó que están estudiando una posibilidad concreta: la de aplicar el criterio de la “pena natural”, que significaría no abrir la instancia del juicio. Precisó que cuando “como consecuencia del hecho la persona sufre un grave daño, que torne desproporcionada o innecesaria la pena del Código Penal, se puede aplicar este criterio”. Que está contemplada en el Código Procesal de Neuquén.

 

También mencionó dos antecedentes en que se adoptó este criterio: “el caso de un parto natural” realizado en Neuquén, que terminó con la muerte del recién nacido; y el fallecimiento de un niño en Plottier, durante la pandemia, por la ingestión de dióxido de claro.

 


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