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LE PROHIBEN CORRER EN AUTO POR NO PAGAR CUOTA ALIMENTARIA

LE PROHIBEN CORRER EN AUTO POR NO PAGAR CUOTA ALIMENTARIA
LE PROHIBEN CORRER EN AUTO POR NO PAGAR CUOTA ALIMENTARIA

Esta resolución surge a instancias de una gestión iniciada en la Defensa Pública de la ciudad rionegrina de Bariloche, a pedido de la mamá de los niños. En ese rol, las defensoras intervinientes solicitaron tal medida, en virtud de lo normado en el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación que prevé la posibilidad de solicitar, ante el incumplimiento del pago de la cuota alimentaria, la imposición de medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia.
 
No es la primera vez que se toma una medida de este tipo en la provincia por deudas de la cuota alimentaria. En Cipolletti se le impidió renovar el carnet a un deudor de cuota alimentaria, mientras que a otro le prohibieron entrar al casino.
 
Es en este marco, y toda vez que el demandado – padre de 2 niños – participa de carreras automovilísticas como hobby, se solicitó la prohibición para realizar la actividad hasta tanto no abone la totalidad de la deuda que tiene con sus hijos.
 
«Surgen de las constancias del expediente los incumplimientos parciales del pago de la cuota alimentaria que les corresponde a los niños desde hace varios años, lo que pone en evidencia un claro desinterés del hombre en asumir su obligación”, expresa la sentencia suscripta por la magistrada de Familia.
 
«El progenitor no ha asumido su responsabilidad parental como adulto miembro de esta conformación familiar, desentendiéndose de sus obligaciones económicas y efectivas de su hijo a quien no ve desde hace largo tiempo, a la par que tampoco los asiste económicamente», agrega la misma.
 
Todo esto se suma a otra actuación judicial y ejecución de una sentencia donde recientemente se aprobó la liquidación de un monto destinado a cuidados médicos necesarios para uno de los menores.
 
Lo solicitado por las defensoras se analizó no sólo a la luz de los derechos de los niños involucrados sino también con perspectiva de género por cuanto el incumplimiento reiterado del progenitor configura un caso de violencia patrimonial en tanto ha obligado a la progenitora a verse sobrecargada en tareas de cuidado y desplegando las actividades necesarias para satisfacer las necesidades económicas de sus hijos.
 
«Si bien el artículo 553 del CCyCN no especifica qué tipo de medidas pueden solicitarse, es función de los operadores de justicia arribar a soluciones creativas que permitan arribar al dictado de una medida que surta el efecto que la normativa persigue, ello es el cumplimiento de la sentencia que fijó la cuota alimentaria», expresaron las defensoras.
 
«El Código Civil establece desde su inicio que los casos deben ser resueltos según las leyes, la Constitución Nacional y los tratados de Derechos Humanos en los que la República sea parte. En este sentido, cabe recordar esta decisión jurisdiccional acerca de la obligación alimentaria respecto de los niños, niñas y adolescentes tienen fundamento no sólo en la normativa local sino que se sustenta en disposiciones del Convención sobre los Derechos del Niño -puntualmente el artículo 27- que dispone que a los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar dentro de sus posibilidades y medios económicos las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño», destaca la sentencia.
 
 
 

En resumen:
Resumen en español del contenido en 100 palabras

Esta resolución surge a instancias de una gestión iniciada en la Defensa Pública de la ciudad rionegrina de Bariloche, a pedido de la mamá de los niños. En ese rol, las defensoras intervinientes solicitaron tal medida, en virtud de lo normado en el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación que prevé la posibilidad de solicitar, ante el incumplimiento del pago de la cuota alimentaria, la imposición de medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia.
 
No es la primera vez que se toma una medida de este tipo en la provincia por deudas de la cuota alimentaria. En Cipolletti se le impidió renovar el carnet a un deudor de cuota alimentaria, mientras que a otro le prohibieron entrar al casino.
 
Es en este marco, y toda vez que el demandado – padre de 2 niños – participa de carreras automovilísticas como hobby, se solicitó la prohibición para realizar la actividad hasta tanto no abone la totalidad de la deuda que tiene con sus hijos.
 
«Surgen de las constancias del expediente los incumplimientos parciales del pago de la cuota alimentaria que les corresponde a los niños desde hace varios años, lo que pone en evidencia un claro desinterés del hombre en asumir su obligación”, expresa la sentencia suscripta por la magistrada de Familia.
 
«El progenitor no ha asumido su responsabilidad parental como adulto miembro de esta conformación familiar, desentendiéndose de sus obligaciones económicas y efectivas de su hijo a quien no ve desde hace largo tiempo, a la par que tampoco los asiste económicamente», agrega la misma.
 
Todo esto se suma a otra actuación judicial y ejecución de una sentencia donde recientemente se aprobó la liquidación de un monto destinado a cuidados médicos necesarios para uno de los menores.
 
Lo solicitado por las defensoras se analizó no sólo a la luz de los derechos de los niños involucrados sino también con perspectiva de género por cuanto el incumplimiento reiterado del progenitor configura un caso de violencia patrimonial en tanto ha obligado a la progenitora a verse sobrecargada en tareas de cuidado y desplegando las actividades necesarias para satisfacer las necesidades económicas de sus hijos.
 
«Si bien el artículo 553 del CCyCN no especifica qué tipo de medidas pueden solicitarse, es función de los operadores de justicia arribar a soluciones creativas que permitan arribar al dictado de una medida que surta el efecto que la normativa persigue, ello es el cumplimiento de la sentencia que fijó la cuota alimentaria», expresaron las defensoras.
 
«El Código Civil establece desde su inicio que los casos deben ser resueltos según las leyes, la Constitución Nacional y los tratados de Derechos Humanos en los que la República sea parte. En este sentido, cabe recordar esta decisión jurisdiccional acerca de la obligación alimentaria respecto de los niños, niñas y adolescentes tienen fundamento no sólo en la normativa local sino que se sustenta en disposiciones del Convención sobre los Derechos del Niño -puntualmente el artículo 27- que dispone que a los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar dentro de sus posibilidades y medios económicos las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño», destaca la sentencia.
 
 
 


(Gentileza mediosdelaire)
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