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Mató a la salida del boliche, no pudo probar la legítima defensa y fue condenado

Mató a la salida del boliche, no pudo probar la legítima defensa y fue condenado

En un fallo emitido este martes, el Tribunal de Juicio de Roca declaró culpable a Jalil Rodrigo Salvo por el homicidio de Daniel Darío Gómez, un trágico suceso que tuvo lugar en la ciudad de Allen en mayo de 2014. El imputado estuvo prófugo de la justicia, se emitió una orden de captura internacional, y finalmente fue detenido en Chile para ser extraditado y enfrentar el juicio correspondiente. Actualmente se encuentra cumpliendo prisión preventiva.

Mató a la salida de un boliche de la región, fue capturado en Chile y ahora piden que lo declaren culpable por homicidio

Por unanimidad, las juezas Verónica Rodríguez y María Gadano junto al juez Gastón Martín determinaron la responsabilidad de Jalil Rodrigo Salvo, de 35 años, como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple.

El Tribunal rechazó la alegación de legítima defensa presentada por el abogado defensor. La siguiente etapa del proceso incluirá la audiencia de cesura, donde se dictará la sentencia definitiva junto con la pena que impondrá el Tribunal.

En el caso se debatió intensamente sobre la presencia de «dolo homicida» o «exceso en la legítima defensa», argumentos contrapuestos presentados por ambas partes.

El Tribunal subrayó que los hechos más relevantes nunca estuvieron en duda y que el análisis se centró en determinar si el autor del crimen actuó con la intención de quitarle la vida a la víctima o no.

Según el veredicto, quedó plenamente comprobado que aquella madrugada ambos jóvenes se encontraron en un local bailable ubicado en Juan B. Justo y Eva Perón de Allen, donde tuvieron un primer altercado.

Posteriormente, ambos fueron expulsados del local junto con sus respectivos acompañantes. Más tarde, en la calle, Salvo volvió a agredir a Gómez, propinándole varios golpes en la cabeza con un objeto contundente. Las lesiones en el cráneo resultaron mortales, según la autopsia.

El Tribunal concluyó que existió «dolo homicida» por parte del acusado, es decir, la intención deliberada de causar la muerte de la víctima. Se señaló que «no se encontraron elementos que respalden la legítima defensa» y que la versión presentada por Salvo sobre haber actuado en defensa propia frente a un supuesto ataque por parte de Gómez y su grupo de amigos resultó poco convincente.


Gentileza anr
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