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Morirse sale caro: cuáles son los gastos que se deben afrontar cuando una persona fallece

La muerte de un ser querido es, seguramente, una de las peores cosas que le pueden pasar a una persona. Sin embargo, más allá del impacto emocional y psicológico que implica la defunción, el fallecimiento de un familiar también conlleva otros problemas. De hecho, organizar un sepelio puede suponer un trastorno tanto a nivel económico como de papeleo.
Es que el servicio fúnebre, velatorio y una variedad de certificados por el fallecimiento de un familiar implican gastos superiores a los 100.000 pesos. Está claro: morirse implica unos gastos extraordinarios para la familia del fallecido, que ya bastante tiene con la muerte de su pariente.
Según un relevamiento del Banco Provincia, estos son los gastos promedio que se deben afrontar en caso de la muerte de un ser querido:

  • Acta/certificado de defunción: $128.
  • Servicio fúnebre: incluye traslados, acondicionamiento del cuerpo, ataúd, sala velatoria, servicio de cafetería, trámites legales, carroza fúnebre motorizada, misa o responso final, crucifijo o estrella de David, cremación o inhumación, ofrendas florales: $65.000.  
  • Aviso fúnebre: $5.200.
  • Placas o símbolos de mármol: $15.000.
  • Parcela / Nicho / Tumba (parcela desde $2700 /nicho desde $3000).
  • Velatorio (desde $9000 sobre el precio del servicio fúnebre) incluye sala velatoria y cafeteria (azafata opcional con costo extra).
  • Cremación (incluida en servicio fúnebre).
  • Inhumación (incluida en servicio fúnebre). 
  • Ofrendas florales: desde $5000.

Por si fuera poco, entre los posibles costos que derivan del fallecimiento de una persona, todavía resta mencionar el gasto sucesorio. Una persona pudo haber dejado diez propiedades, pero si no tenía liquidez, no deja dinero disponible para hacer frente a los costos por sucesión; y estos gastos también son altos.
En Ciudad de Buenos Aires:

  • Tasa de Justicia: el 1,5% del valor total de los bienes trasmitidos.
  • Edictos en Boletín Oficial $598; en diarios de gran tirada: entre $30.000 y $45.000.
  • Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes -sobre bienes radicados en provincia de Buenos Aires- hasta el 15% del valor de los bienes trasmitidos.                 
  • Informe al registro de testamentos al colegio de abogados: $500 en CABA. 
  • Informe al registro de testamentos al colegio de escribanos: $600 en CABA. 
  • Bono Colegio de Abogados $300.

En provincia de Buenos Aires:

  • Tasa de Justicia el 2,2% del valor total de los bienes trasmitidos.
  • Edictos en Boletín Oficial $1200; en diarios de gran tirada entre $7000 y $15.000.
  • Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes -sobre bienes radicados en provincia de Buenos Aires- hasta el 15% del valor de los bienes trasmitidos o de otras jurisdicciones siempre que la titularidad corresponda a un residente de la provincia.               
  • Informe al registro de testamentos al colegio de escribanos: $520. 
  • Bono Colegio de Abogados: $600.
  • Jus Previsional: $730.
  • Aportes previsionales 3% del valor de los bienes trasmitidos.

El seguro de vida 

Ante todos estos gastos, la posibilidad de un seguro de vida no parece una idea descabellada. «El seguro de vida debe ser tomado como un ahorro, porque los costos cuando una persona muere pueden superar los $100.000», alerta Provincia Vida.
Su actual cobertura +Actual, permite «protegerse frente a una situación inesperada que provoque la interrupción de ingresos, muchas veces del único de la familia, ya sea por un accidente, invalidez, o enfermedades graves». «Se trata de un seguro con cobertura por fallecimiento por cualquier causa, cuya principal característica es la renovación anual y de forma automática del capital asegurado por medio del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)», agrega en su página web.
Los beneficios de un seguro de vida:

  • Protege a los seres queridos brindándoles una continuidad del ingreso familiar.
  • Protegerse frente a una situación inesperada que provoque la interrupción de ingresos (accidente, invalidez, enfermedades graves).
  • Cubrir los gastos más urgentes tras el fallecimiento.
  • Pagar el Impuesto de sucesiones.
  • Es deducible del impuesto a las ganancias.
  • Genera tranquilidad

La asistencia de Anses a familias de un fallecido

Cuando muere un familiar, Anses otorga un subsidio para ayudar con los gastos del sepelio. Se puede pedir durante el año desde la fecha del fallecimiento y el trámite se hace a través del sitio web de Anses.
La asistencia se denomina «subsidio de contención familiar», y consiste en una suma de dinero que paga Anses en caso de fallecimiento de un beneficiario para ayudar con los gastos de sepelio.

¿A quiénes se considera beneficiarios?

El subsidio de contención familiar se paga por el fallecimiento de:

  • Beneficiarios del Régimen Nacional de Previsión para trabajadores en relación de dependencia y para trabajadores autónomos.
  • Beneficiarios de Cajas Provinciales de Previsión transferidas al ámbito Nacional, excepto las correspondientes a Policías y Servicios Penitenciarios.
  • Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
  • Beneficiarios de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.
  • Beneficiarios de la Pensión Universal para Adulto Mayor.
  • Beneficiarios de Prestaciones No Contributivas transferidas a la Anses.
  • Familiares a cargo de los beneficiarios que estén afiliados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
  • Personas que fallecieron por COVID-19 a partir del 9 de agosto de 2020 que:
  • Estaban desocupadas.
  • Trabajaban en la economía informal.
  • Estaban inscriptas en las categorías “A” y “B” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
  • Estaban inscriptas en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente
  • Eran trabajadores de Casas Particulares
  • Eran titulares de la Asignación por Embarazo para Protección Social.
  • Eran titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, o eran los niños, niñas, adolescentes o personas mayores de edad con discapacidad que generaban esa asignación.

¿Quién puede cobrar el subsidio de contención familiar?

  • Quien haya pagado los gastos de sepelio.
  • Las personas que tengan derecho a pensión por el fallecimiento del beneficiario (viudo o viuda, hijos menores).
  • Los herederos de la persona fallecida.
  • Para conocer quiénes pueden cobrar el subsidio por sepelio para personas fallecidas por COVID 19, ingresá aquí

El trámite se puede realizar desde la página web de Anses:

  • Puede realizarse junto con el inicio del trámite de la pensión.
  • Si el trámite lo realiza otra persona que acredite haber pagado el sepelio o cremación, debe hacerlo antes de cumplirse un año del fallecimiento.

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar el Subsidio de Contención Familiar?

1 año desde la fecha de fallecimiento del beneficiario.

Requisitos

  • Los familiares de la persona fallecida deberán acreditar la titularidad de cualquiera de los beneficios previsionales descriptos o tenerlo en trámite con derecho otorgado. 
  • Presentar factura de gastos de sepelio o cremación.
  • No haber transcurrido más de un año desde el fallecimiento.

Además, se deberá presenta la siguiente documentación, en original y copia:

  • DNI de quien solicita el reintegro.
  • Partida de defunción de la persona fallecida.
  • Factura de la funeraria a nombre de la persona solicitante; o formularios PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259, PS.6.286, PS.6.296.

De cuánto es el subsidio

El monto del subsidio es de $6000 si el fallecimiento se produjo hasta el 8/8/2020 y de $15.000 posterior a esa fecha.

Gentileza BAE/ANSES

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