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No le entregaron la camioneta y ahora deberán indemnizarlo

No le entregaron la camioneta y ahora deberán indemnizarlo:

La financiera Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados y la concesionaria Iruña le deberán devolver a un cliente las ocho cuotas que pagó y el anticipo del 30% que entregó para poder acceder a una camioneta VW Amarok. El cliente fue a la Justicia ante el incumplimiento de automotriz que ahora deberá reintegrarle todo lo que abonó y además indemnizarlo con 650 mil pesos más los intereses sumados desde 2015 a la fecha.

De acuerdo a la demanda planteada en la Justicia Civil de manera gratuita por estar contemplada dentro de la Ley de Defensa del Consumidor, el hombre suscribió un plan de ahorro de Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, en la concesionaria Iruña de General Roca. El vendedor le aseguró que tenía entrega pautada en la quinta cuota, cumplimentando el 30% del valor de la unidad. Sin embargo desde que abonó la primera cuota empezaron los problemas. Además del retraso en la llegada de los cupones de pago, también se sumaron modificaciones y dilaciones con respecto a la fecha en la que le podían entregar la camioneta. 

Luego de abonar la cuota 5, intentó licitar para acceder al beneficio de entrega pautada, pretendieron cobrarle cargos que no estaban previstos en la contratación. El hombre pagó tres cuotas más sin obtener el beneficio por el cual había accedido a la contratación del plan de ahorro, por lo que dio por rescindido el contrato y pidió a las empresas vendedoras que le devuelvan todo el el dinero con intereses, además de reconocerle los daños y perjuicios derivados del incumplimiento.

La sentencia que lleva la firma de la jueza Verónica Hernández, le dio la razón al cliente y condenó a las dos empresas por el incumplimiento del contrato, por haber negado al cliente la información adecuada y veraz que necesitaba y por no haberle brindado un trato digno. La automotriz apeló, sin embargo no obtuvo un fallo favorable en segunda instancia, donde la Cámara confirmó que ambas empresas deben devolver al cliente las 8 cuotas y los 127.170 pesos que había pagado, todo ajustado a valores actuales, y que a eso deben sumar 200.000 pesos por daño moral y 450.000 pesos por daño punitivo, con los intereses acumulados desde que se firmó el malogrado contrato, en 2015.

Sobre el daño punitivo, la Cámara destacó que “el accionar de las demandadas no ha quedado configurado sólo como incumplimientos contractuales sin consecuencias, sino que han generado daños en el actor de consideración”. Y que “hubo un incumplimiento legal y contractual, en violación los deberes de información veraz y clara, buena fe contractual, trato digno hacia el consumidor”, que tiene “gravedad suficiente para la aplicación de la multa”.

Y sobre el daño moral, el tribunal rechazó el planteo de las empresas, que lo consideraban un «enriquecimiento sin causa» para el cliente. «La indemnización del daño moral importa un crecimiento del patrimonio de la víctima, y por ende, un enriquecimiento, pero aquí ‘con causa lícita’, ya que ante un detrimento que no tiene valor por sí mismo, el ordenamiento manda a pagar una suma de dinero a fin de otorgarle una satisfacción sustitutiva y compensatoria» de las «afecciones espirituales legítimas» que sufrió el cliente por el incumplimiento contractual y el destrato

Gentileza mejorinformado

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