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Nuevo formulario para inscribir o transferir vehículos en el Registro Automotor

El Ministerio de Justicia de la Nación introdujo una serie de cambios en el Registro Automotor que buscan simplificar los trámites para inscribir o transferir vehículos 0KM o usados y presentó un nuevo Formulario 08.

La nueva normativa estipula que los registros automotores ya no pueden retener el impuestos de sellos, radicación y multas de patentes. En tal sentido, el documento actualizado le ofrece al usuario la posibilidad o no de pagar o no los tributos municipales.

«En lo que respecta al cumplimiento del pago del impuesto de sellos, se recuerda que no puede restringirse o limitarse la inmediata inscripción del dominio de los automotores o de sus transmisiones por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del Registro Automotor», explicaron desde la cartera que conduce Mariano Cúneo Libarona.

Requisitos para hacer una transferencia digital

Documento identificatorio para acreditar identidad del comprador, vendedor (y de su cónyuge, si se trata de un bien ganancial).

  • Si sos argentino: DNI en su modalidad Digital o Físico, (LC, LE o DNI Libreta, solo si tenés más de 75 años).
  • Si sos extranjero sin residencia permanente: pasaporte.
  • Con residencia permanente: DNI.
  • Extranjeros de países limítrofes: DNI, CI, CI del país de origen o pasaporte.
  • En el caso en que seas representante legal o apoderado/a, deberás presentar documentos que acrediten tal situación y contar con facultades suficientes (Contrato Social, Libro de Actas, Poderes, etc.)

Título de propiedad del vehículo o Constancia de Asignación de Título (CAT) y todas las cédulas del vehículo (de identificación del automotor y de autorizados).

Verificación Física de la unidad:

  • Automotores inscriptos inicialmente a partir del 01/01/2001.
  • Motovehículos inscriptos inicialmente a partir del 01/01/2004.
  • Transferencias presentadas ante el registro de la futura radicación, deberán realizar la Verificación Física sin importar modelo año de inscripción.
  • Transferencia con título extraviado.

Constancia de CUIT (emitida por AFIP) o CUIL (emitida por ANSES) del comprador. O bien CDI del comprador a través de Formulario de Declaración Jurada Nº 663 o Formulario 622 de AFIP. Si figura en el reverso del DNI no hace falta acompañar documentación.


Gentileza anr
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