Osprera fue condenada a pagar una suma millonaria por el fallecimiento de una mujer en Roca Regionales Roca por rocanoticias - 19/01/20240 Osprera deberá pagar una indemnización millonaria por el fallecimiento de una mujer en Roca, según una sentencia de Cámara que las autoridades de la obra social apelarán sorprendidas.La causa, iniciada en 2014, involucra a una afiliada de la obra social de los trabajadores rurales que ingresó gravemente enferma a un sanatorio en General Roca el 10 de mayo de 2012, con un aneurisma complicando su salud. Tras estabilizarla, la paciente fue derivada de urgencia al Alto Valle, pero falleció posteriormente.Protestó con carteles para que le entregaran el 0 km que compró y ahora lo tienen que indemnizarLa familia inició una demanda de daños y perjuicios contra diversos actores, incluyendo al Sanatorio Juan XXIII, la Fundación Médica de Río Negro y Neuquén, el doctor Mauricio Rousell y la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA). Alegaron negligencia en el tratamiento y demoras en la autorización de estudios.En primera instancia, el fallo de diciembre de 2020 rechazó la demanda contra todos los demandados, eximiendo a OSPRERA y otros garantes de responsabilidad. Sin embargo, la Cámara Civil de General Roca revocó esa decisión, atribuyendo la culpa al trámite administrativo de OSPRERA y excluyendo la responsabilidad de los centros médicos y profesionales.Osprera, desconcertada por el cambio del perito médico durante la apelación, argumenta que todos los estudios fueron realizados correctamente y en tiempo para asistir a la paciente en su grave estado. El nuevo perito sostuvo que el tiempo fue crucial para la mala evolución del cuadro y que el procedimiento de embolización debió realizarse en los primeros tres días.La Cámara, considerando la responsabilidad objetiva de OSPRERA, dictaminó una indemnización de $7.445.414,39 más intereses, teniendo en cuenta la pérdida de la mujer y el impacto económico en sus hijos. Los porcentajes de indemnización varían entre el 20% y 50%, según la edad de los hijos al momento del fallecimiento.La obra social apelará la sentencia, subrayando la complejidad de reconstruir una causa de tantos años y reiterando que cumplió con sus obligaciones. El caso destaca por la disputa sobre la responsabilidad administrativa de OSPRERA en contraposición a la actuación médica de los profesionales y centros de salud involucrados.RocaNoticias.com en Redes Sociales con información al instante! Facebook.com/RocaNoticiasOK Twitter.com/RocaNoticiasOK Youtube.com/@RocaNoticias Instagram.com/RocaNoticiasOK Telegram.me/RocaNoticias TikTok.com/@RocaNoticiasGentileza anrCompartir esta noticia:TweetWhatsAppTelegramRedditImprimirRelacionado...