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Padre roquense solicitó la suspensión del pago de la cuota alimentara para su hijo de 19 años que decidió casarse

Padre roquense solicitó la suspensión del pago de la cuota alimentara para su hijo de 19 años que decidió casarse

En un reciente fallo del fuero de Familia de Roca, se decretó el cese de la obligación alimentaria que un padre sostenía con su hijo de 19 años. La cuota alimentaria, que representaba el 20% del salario del progenitor, estaba en vigor desde el año 2009. La decisión del tribunal se basó en el hecho de que el joven contrajo matrimonio en octubre pasado, lo que, según el fallo, demostró su independencia y autonomía financiera.

El padre presentó formalmente la solicitud para poner fin a la cuota alimentaria ante la Unidad Procesal de Familia N° 16 de Roca, haciendo hincapié en el cambio de circunstancias debido al matrimonio de su hijo. La jueza, tras informar al hijo para conocer su opinión, emitió un fallo que destaca el artículo 658 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El artículo en cuestión establece la obligación alimentaria de los progenitores hasta los 21 años, pero con la excepción de que el padre puede dejar de pagar si demuestra que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveerse por sí mismo.

En este caso, el tribunal consideró que al contraer matrimonio, el hijo asumió nuevas responsabilidades jurídicas, incluida la obligación alimentaria recíproca con su cónyuge. El fallo argumentó que, al casarse, el hijo adquirió la obligación de proporcionar alimentos a su pareja y, a su vez, obtuvo el derecho de recibir alimentos de su cónyuge.

La jueza citó doctrina reconocida para respaldar la decisión, señalando que cuando un hijo mayor de edad se casa, la responsabilidad parental cesa, ya que el cónyuge se convierte en el primer obligado a proporcionar sustento.

Tras el fallo, la empresa empleadora del padre fue notificada mediante un oficio de la Unidad Procesal de Familia para cesar la retención del 20% sobre los haberes, dando efecto al fallo judicial.

En resumen:
Resumen del contenido en 180 palabras

En un reciente fallo del fuero de Familia de Roca, se decretó el cese de la obligación alimentaria que un padre sostenía con su hijo de 19 años. La cuota alimentaria, que representaba el 20% del salario del progenitor, estaba en vigor desde el año 2009. La decisión del tribunal se basó en el hecho de que el joven contrajo matrimonio en octubre pasado, lo que, según el fallo, demostró su independencia y autonomía financiera.

El padre presentó formalmente la solicitud para poner fin a la cuota alimentaria ante la Unidad Procesal de Familia N° 16 de Roca, haciendo hincapié en el cambio de circunstancias debido al matrimonio de su hijo. La jueza, tras informar al hijo para conocer su opinión, emitió un fallo que destaca el artículo 658 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El artículo en cuestión establece la obligación alimentaria de los progenitores hasta los 21 años, pero con la excepción de que el padre puede dejar de pagar si demuestra que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveerse por sí mismo.

En este caso, el tribunal consideró que al contraer matrimonio, el hijo asumió nuevas responsabilidades jurídicas, incluida la obligación alimentaria recíproca con su cónyuge. El fallo argumentó que, al casarse, el hijo adquirió la obligación de proporcionar alimentos a su pareja y, a su vez, obtuvo el derecho de recibir alimentos de su cónyuge.

La jueza citó doctrina reconocida para respaldar la decisión, señalando que cuando un hijo mayor de edad se casa, la responsabilidad parental cesa, ya que el cónyuge se convierte en el primer obligado a proporcionar sustento.

Tras el fallo, la empresa empleadora del padre fue notificada mediante un oficio de la Unidad Procesal de Familia para cesar la retención del 20% sobre los haberes, dando efecto al fallo judicial.

en español


Resumen del contenido en 180 palabras

En un reciente fallo del fuero de Familia de Roca, se decretó el cese de la obligación alimentaria que un padre sostenía con su hijo de 19 años. La cuota alimentaria, que representaba el 20% del salario del progenitor, estaba en vigor desde el año 2009. La decisión del tribunal se basó en el hecho de que el joven contrajo matrimonio en octubre pasado, lo que, según el fallo, demostró su independencia y autonomía financiera.

El padre presentó formalmente la solicitud para poner fin a la cuota alimentaria ante la Unidad Procesal de Familia N° 16 de Roca, haciendo hincapié en el cambio de circunstancias debido al matrimonio de su hijo. La jueza, tras informar al hijo para conocer su opinión, emitió un fallo que destaca el artículo 658 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El artículo en cuestión establece la obligación alimentaria de los progenitores hasta los 21 años, pero con la excepción de que el padre puede dejar de pagar si demuestra que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveerse por sí mismo.

En este caso, el tribunal consideró que al contraer matrimonio, el hijo asumió nuevas responsabilidades jurídicas, incluida la obligación alimentaria recíproca con su cónyuge. El fallo argumentó que, al casarse, el hijo adquirió la obligación de proporcionar alimentos a su pareja y, a su vez, obtuvo el derecho de recibir alimentos de su cónyuge.

La jueza citó doctrina reconocida para respaldar la decisión, señalando que cuando un hijo mayor de edad se casa, la responsabilidad parental cesa, ya que el cónyuge se convierte en el primer obligado a proporcionar sustento.

Tras el fallo, la empresa empleadora del padre fue notificada mediante un oficio de la Unidad Procesal de Familia para cesar la retención del 20% sobre los haberes, dando efecto al fallo judicial.

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Gentileza anr
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