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Pasajera roquense que sobrevivió al vuelco de colectivo de KoKo en la Ruta 22 será indemnizada

Pasajera roquense que sobrevivió al vuelco de colectivo de KoKo en la Ruta 22 será indemnizada

Hace apenas unas horas, el Juzgado Civil N° 3 de Roca emitió una sentencia que obliga a la empresa de colectivos, su aseguradora y al chofer a indemnizar a una pasajera que sobrevivió a un trágico accidente ocurrido en 2014. El hecho ocurrió a pocos kilómetros de Roca, en la Ruta Nacional N° 22, cuando un neumático estalló, llevando al colectivo a caer peligrosamente dentro de un desagüe de la margen norte de la ruta.

Al momento del accidente, en el colectivo viajaba un total de 54 pasajeros, en medio del caos y con el agua amenazando con ingresar al vehículo, lograron salir por sus propios medios o fueron rescatados. Sin embargo, para una pasajera de 47 años en ese momento, los estragos físicos y psicológicos persistieron, llevándola a interponer una demanda contra la empresa y el conductor.

La mujer, cuya identidad se mantiene en reserva, sufrió una fractura de costilla, politraumatismos y graves secuelas psicológicas, incluyendo episodios de pánico y sueños reiterados. En su acción judicial, solicitó ser indemnizada por la incapacidad laboral derivada de la lesión, el daño moral y los gastos psicológicos, médicos y farmacéuticos.

La empresa de colectivos, al presentarse el expediente, intentó atribuir la responsabilidad del accidente al Estado, argumentando un mantenimiento deficiente de la Ruta N° 22. Alegaron que la explosión del neumático fue un «caso fortuito o de fuerza mayor«, imprevisible e inevitable, eximiendo al conductor de cualquier responsabilidad.

Sin embargo, la sentencia del Juzgado Civil N° 3 desestimó estos argumentos, reconociendo las secuelas físicas y psicológicas de la pasajera. Las pericias médicas y psicológicas confirmaron un trastorno por estrés post traumático con una incapacidad parcial que, según los expertos, puede revertirse con un tratamiento psicoterapéutico adecuado.

La indemnización otorgada por el tribunal abarca los gastos por tratamiento psicológico, gastos médicos y farmacéuticos, así como el daño moral sufrido por la demandante. Este caso se suma a varias demandas similares iniciadas debido al mismo siniestro en 2014, marcando un precedente importante para los afectados que buscan justicia por los daños sufridos en ese trágico episodio

En resumen:
Resumen del contenido en 180 palabras

Hace apenas unas horas, el Juzgado Civil N° 3 de Roca emitió una sentencia que obliga a la empresa de colectivos, su aseguradora y al chofer a indemnizar a una pasajera que sobrevivió a un trágico accidente ocurrido en 2014. El hecho ocurrió a pocos kilómetros de Roca, en la Ruta Nacional N° 22, cuando un neumático estalló, llevando al colectivo a caer peligrosamente dentro de un desagüe de la margen norte de la ruta.

Al momento del accidente, en el colectivo viajaba un total de 54 pasajeros, en medio del caos y con el agua amenazando con ingresar al vehículo, lograron salir por sus propios medios o fueron rescatados. Sin embargo, para una pasajera de 47 años en ese momento, los estragos físicos y psicológicos persistieron, llevándola a interponer una demanda contra la empresa y el conductor.

La mujer, cuya identidad se mantiene en reserva, sufrió una fractura de costilla, politraumatismos y graves secuelas psicológicas, incluyendo episodios de pánico y sueños reiterados. En su acción judicial, solicitó ser indemnizada por la incapacidad laboral derivada de la lesión, el daño moral y los gastos psicológicos, médicos y farmacéuticos.

La empresa de colectivos, al presentarse el expediente, intentó atribuir la responsabilidad del accidente al Estado, argumentando un mantenimiento deficiente de la Ruta N° 22. Alegaron que la explosión del neumático fue un «caso fortuito o de fuerza mayor«, imprevisible e inevitable, eximiendo al conductor de cualquier responsabilidad.

Sin embargo, la sentencia del Juzgado Civil N° 3 desestimó estos argumentos, reconociendo las secuelas físicas y psicológicas de la pasajera. Las pericias médicas y psicológicas confirmaron un trastorno por estrés post traumático con una incapacidad parcial que, según los expertos, puede revertirse con un tratamiento psicoterapéutico adecuado.

La indemnización otorgada por el tribunal abarca los gastos por tratamiento psicológico, gastos médicos y farmacéuticos, así como el daño moral sufrido por la demandante. Este caso se suma a varias demandas similares iniciadas debido al mismo siniestro en 2014, marcando un precedente importante para los afectados que buscan justicia por los daños sufridos en ese trágico episodio

en español


Resumen del contenido en 180 palabras

Hace apenas unas horas, el Juzgado Civil N° 3 de Roca emitió una sentencia que obliga a la empresa de colectivos, su aseguradora y al chofer a indemnizar a una pasajera que sobrevivió a un trágico accidente ocurrido en 2014. El hecho ocurrió a pocos kilómetros de Roca, en la Ruta Nacional N° 22, cuando un neumático estalló, llevando al colectivo a caer peligrosamente dentro de un desagüe de la margen norte de la ruta.

Al momento del accidente, en el colectivo viajaba un total de 54 pasajeros, en medio del caos y con el agua amenazando con ingresar al vehículo, lograron salir por sus propios medios o fueron rescatados. Sin embargo, para una pasajera de 47 años en ese momento, los estragos físicos y psicológicos persistieron, llevándola a interponer una demanda contra la empresa y el conductor.

La mujer, cuya identidad se mantiene en reserva, sufrió una fractura de costilla, politraumatismos y graves secuelas psicológicas, incluyendo episodios de pánico y sueños reiterados. En su acción judicial, solicitó ser indemnizada por la incapacidad laboral derivada de la lesión, el daño moral y los gastos psicológicos, médicos y farmacéuticos.

La empresa de colectivos, al presentarse el expediente, intentó atribuir la responsabilidad del accidente al Estado, argumentando un mantenimiento deficiente de la Ruta N° 22. Alegaron que la explosión del neumático fue un «caso fortuito o de fuerza mayor«, imprevisible e inevitable, eximiendo al conductor de cualquier responsabilidad.

Sin embargo, la sentencia del Juzgado Civil N° 3 desestimó estos argumentos, reconociendo las secuelas físicas y psicológicas de la pasajera. Las pericias médicas y psicológicas confirmaron un trastorno por estrés post traumático con una incapacidad parcial que, según los expertos, puede revertirse con un tratamiento psicoterapéutico adecuado.

La indemnización otorgada por el tribunal abarca los gastos por tratamiento psicológico, gastos médicos y farmacéuticos, así como el daño moral sufrido por la demandante. Este caso se suma a varias demandas similares iniciadas debido al mismo siniestro en 2014, marcando un precedente importante para los afectados que buscan justicia por los daños sufridos en ese trágico episodio

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Gentileza anr
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