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Pidió 31 días de licencia y le dieron cinco: presentó un recurso de amparo para reclamar pero se lo rechazaron

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca rechazó un recurso de amparo interpuesto por una docente de la Línea Sur contra la Provincia de Río Negro, ya que en ocasión de presentar un pedido de licencia de 31 días, la empresa médica que controla las solicitudes solamente le autorizó cinco días. El profesional tratante de la docente había expedido un certificado que indicaba solamente 15 días de reposo, pero la maestra al informar de manera virtual la licencia, indicó 31 días.

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En el recurso interpuesto la docente, de quien se preserva la identidad, requirió se deje sin efecto los límites establecidos sobre su licencia por razones de salud, -casi al límite de su denegatoria-, se abstengan de realizar descuentos en haberes por los días de reposo no reconocidos y proceder a evaluar médicamente, en forma presencial, por la junta médica la afección informada. Además requirió «como pretensión accesoria a la principal», el dictado de una medida cautelar «de naturaleza innovativa», que ordene a la Provincia «tener por justificados provisionalmente los quince días de reposo y ausentismo laboral indicados por su médico tratante» y se abstengan de realizar «requerimientos, intimaciones o apercibimientos fundados en un presunto incumplimiento de mi deber de asistencia al trabajo durante ese periodo».

 

En los considerandos del amparo la jueza Daniela Perramón expresó que el amparo «no es el mecanismo para corregir lo que eventualmente debe ser examinado por otro sendero procesal o legal» y agrega que «solo será viable ante la inoperancia de todos los demás trámites procesales para atender el reclamo planteado».

La magistrada refiere además que para que en el caso planteado por la docente, no se dan las situaciones que establece la ley para admitir un amparo, que son «tener en cuenta la urgencia, el peligro en la demora, la gravedad institucional e ilegalidad manifiesta, la irreparabilidad del daño, el que requiere un perjuicio real, y la verosimilitud de la invocación conforme las pruebas que se agregan con el pedido, debiendo ser suficientemente extraordinarios para modificar el tipo procedimental corriente y concluir en la inexistencia de otro medio judicial idóneo».

 

La resolución judicial

La jueza de la Cámara Laboral refirió que «del relato efectuado (por la docente) y documentos presentados, no se advierten las notas de urgencia e irreparabilidad del daño actual, pues, por el contrario, observamos que la amparista plantea la presente acción a consecuencia del correo electrónico recibido de parte de la provincia de Río Negro en el que se determina la justificación de cinco días de licencia médica frente a los 31 solicitados» y agrega «contando la misma con la vía administrativa para impugnar tal solución e, incluso, eventualmente el acto administrativo que se dicte en función de dicha resolución médica». Indica también que «hasta tanto ello no ocurra, no existe situación de daño real y actual o inminente, pues la amparista cuenta con vías impugnatorias para cuestionar la decisión de su empleador en la órbita y por los medios correspondientes. Por eso, mientras el acto es susceptible de cualquier remedio dentro de la propia administración o de cualquier recurso ante otro órgano no puede considerarse firme ni definitivo y por ende tampoco impugnable de por la acción de amparo».

Agrega Perramón que «la amparista no demuestra la inexistencia y/o insuficiencia de otras vías que le permitan obtener la protección que pretende, lo cual  obsta al progreso del tratamiento del fondo de la acción intentada» y agrega que «la peticionante tampoco ha acreditado que el recorrido por la instancia administrativa impugnación del dictamen médico de ausentismo o, eventualmente el acto administrativo que a su consecuencia se dicte- le ocasione un perjuicio mayor que el que implica la demora a que se ve sometida toda persona que reclama ante la justicia. Demora que no basta para excepcionar el uso de las vías normales».

 

 


Gentileza anr
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