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Por qué todavía no se puede implementar el sistema de trabajo comunitario

Por qué todavía no se puede implementar el sistema de trabajo comunitario
Por qué todavía no se puede implementar el sistema de trabajo comunitario:

El nuevo Código Contravencional de la provincia introdujo el sistema de “trabajo comunitario en tiempo libre” como una sanción restaurativa frente a conductas que alteran el orden o la tranquilidad social. Pero hasta el momento, no pudo aplicarse en ningún caso. ¿Por qué?

El juez de Paz de General Roca, Rodrigo Benítez, explicó que al no estar definido el tema de la cobertura de riesgo de trabajo, se prefiere optar por otro tipo de sanciones, como los apercibimientos o las multas. La inquietud ya fue elevada al Superior Tribunal de Justicia, que deberá definir cómo se implementa.

“Supongamos que la pena es realizar tareas en una plaza y tiene un accidente. ¿Quién se hace cargo? Todavía no está definido”, explicó el magistrado. Obviamente, lo más lógico sería que esté cubierto por la misma ART que contrata el Poder Judicial, pero es algo que no está definido. Y mucho menos, contratado.

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¿De qué se tratan las tareas comunitarias? Según el Código Contravencional es un trabajo “no remunerado en el tiempo libre” que obliga al contraventor “a prestar su actividad para tareas de bien público u obras de beneficio común”.  También especifica que el trabajo “se debe fijar de acuerdo a la capacidad física e intelectual de la persona contraventora”.

También puntualiza que cada día de trabajo comprenderá, como máximo, “la prestación de cuatro horas, y no puede superar tres meses continuados o seis meses discontinuados”. Para determinar los días, horas y lugares de cumplimiento, los jueces deben tener en cuenta “la situación personal, laboral y familiar de la persona contraventora, como así también la circunstancia de no resultar conveniente prestarse en lugar expuesto al público”.

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Gentileza anr

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