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“Puede fallar”: quedó embarazada a pesar de la ligadura de trompas y deberán indemnizarla

“Puede fallar”: quedó embarazada a pesar de la ligadura de trompas y deberán indemnizarla
“Puede fallar”: quedó embarazada a pesar de la ligadura de trompas y deberán indemnizarla:

Una mujer se sometió a una intervención de ligadura de trompas con la única finalidad de no volver a quedar embarazada. Ya tenía tres hijos y la última gestación había sido particularmente difícil. Pero como dice la ley de Murphy: si puede fallar, fallará. Y eso fue lo que pasó: tuvo un cuarto hijo.

La operación se realizó en el Hospital de Villa Regina y la afectada demandó al médico y al ministerio de Salud por mala praxis. El juicio se resolvió en el tribunal Contencioso Administrativo 15, de Roca, que luego de estudiar el caso interpretó que el problema no estuvo en la cirugía sino en la falta de información completa que le permitiera resolver y planificar en consecuencia. El fallo determinó una indemnización por daño moral de 1,2 millones de pesos.

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El juez Matías Lafuente prestó atención a un estudio de la Organización Mundial de la Salud, que explica que uno de cada 200 casos de ligaduras de trompas puede fallar, lo que está dentro de un margen de error considerado normal.

Sin embargo, el juez declaró que sí hubo mala praxis a la hora de brindar información adecuada a la paciente sobre la operación. Esa información que debió dar el médico era esencial para que la mujer pueda ejercer sus derechos, especialmente el derecho a tomar decisiones sobre su planificación personal y familiar y su salud reproductiva. Cuando se produjeron los hechos no había sido aprobada la ley que permite la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

“La praxis médica esperable contenía obligaciones que iban más allá de la práctica ligadura de trompas”, sostuvo el magistrado.  El juez verificó que la mujer, antes de la operación, firmó “un formulario pre-impreso”, con datos incompletos y sin firma médica, con el que teóricamente aceptó “los efectos comunes o generales que produce cualquier tipo de cirugía”.

“Sin embargo, no consta de alguna advertencia respecto a la efectividad del método (ligadura), las fallas, la probabilidad de embarazo posterior o que el mismo no resultara infalible”. Por el contrario, la mujer en su demanda dijo que el médico, en una conversación, “le aseguró que quedaría sin la posibilidad de tener hijos de por vida”.

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El juez concluyó que se afectó el derecho de la mujer a “decidir sobre su propia maternidad” con “la garantía de acceder a servicios de atención médica que aseguren poder planificar su familia, decidiendo libre y responsablemente el número de hijos que desea tener”.

 

Se acreditó que hubo “un daño al proyecto de vida que pretendía la señora, a la maternidad voluntaria, al ejercicio de la libertad de planificación familiar, que se vio afectado por el hecho de no hacerle saber que el método anticonceptivo no era cien por ciento eficaz”, fundamentó el juez.

La decisión judicial condenó al médico, al Estado Provincial y a su aseguradora a indemnizar a la mujer con 1.2 millones de pesos en concepto de daño moral, en tanto que rechazó otros rubros que había demandado la paciente.

Gentileza anr

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